I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-21577)
Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los
precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte.

El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece
como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el
mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los
medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden ministerial
en la que se han recogido los precios en el mercado tanto de vehículos automóviles,
como autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo y motos náuticas, y a los
que este año se incorporan las motos eléctricas y los quads.
En aplicación de lo anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios
medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el entonces
Impuesto General sobre las Sucesiones. Dichos precios medios de venta han venido
siendo actualizados en los últimos años por sucesivas Órdenes de este Ministerio. La
última actualización realizada se ha llevado a efecto por la Orden del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, Orden HFP/1442/2021, de 20 diciembre, en la que se
establecía, como se hace en esta Orden, que los precios medios de venta pudieran
utilizarse como medios de comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte.
En el mismo sentido, la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba el modelo
de declaración-liquidación que debe utilizarse en las transmisiones de determinados
medios de transportes usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, establece que para la práctica de la liquidación se
podrán tomar en cuenta los precios medios de venta establecidos anualmente en Orden
Ministerial.
Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las
aportaciones realizadas por las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de
transporte.
Esta Orden actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia
mecánica real contenida en su anexo III, y mantiene la tabla de porcentajes de
depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998 y en las
órdenes sucesivas para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del
mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.
Por otro lado, la evolución experimentada en el mercado por determinados medios
de transporte aconseja la incorporación a la presente Orden de las motos eléctricas y los
quads. Esta misma evolución ha ido generando tipos de vehículos, los SUV, sobre los
que en ocasiones es difícil diferenciar si se encuentran encuadrados en el sector de los
turismos o de los todo terrenos, ocasionando que los usuarios se vean obligados a
consultar ambas tablas, por lo que este año en el anexo I no se va a efectuar una
diferenciación entre ambos tipos de vehículos.
Como en años anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo
de los modelos, de acuerdo con la costumbre, la potencia de los motores en caballos de
vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar
algunos de los modelos de automóviles, aunque no constituye en ningún caso una
unidad aceptada por el Sistema Legal de Unidades de Medida (Ley 32/2014, de 22 de

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