I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-21577)
Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 175885

Artículo 5. Regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte,
se aplicarán las siguientes reglas:
Primera. A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se
le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso,
actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el
anexo IV de esta Orden.
Segunda. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado
previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación
definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado
teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe
residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente
fórmula:

Donde:
BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte.
VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de
los porcentajes del anexo IV.
tipoIVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el Valor Añadido que
habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial
en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.
tipoiEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte que habría sido exigible en el momento de la
primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en
España ese medio de transporte.
tiposOTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de
cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de
transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2023.

cve: BOE-A-2022-21577
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de diciembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.