I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175839
Autónoma que cuente con una lengua cooficial, este documento no técnico será
publicado en castellano y en la otra lengua oficial correspondiente.
6. Una vez concluidos los plazos de audiencia e información pública, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirá el expediente
completo, que incluirá el estudio informativo y el resultado de los trámites de
audiencia e información pública, al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a los efectos previstos en la legislación ambiental.
7. Completada la tramitación prevista en el apartado anterior corresponderá al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el acto formal de aprobación del
estudio informativo, que supondrá la inclusión de la futura línea o tramo, estación de
transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías, en la Red Ferroviaria de
Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.
Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento
urbanístico, o en los casos en que se apruebe un tipo de instrumento distinto al
anteriormente vigente, se incluirán los elementos contenidos en los estudios
informativos aprobados definitivamente con anterioridad. Para tal fin, los estudios
informativos incluirán una propuesta de la banda de reserva de la previsible
ocupación de la infraestructura, estación de transporte de viajeros o terminal de
transporte de mercancías, y de sus zonas de dominio público en su caso.
A los solos efectos de la ocupación temporal de los terrenos para la toma de
datos y realización de prospecciones necesarias para la elaboración de los
proyectos, la aprobación de los estudios informativos implicará la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación temporal de dichos terrenos.
8. Transcurridos diez años desde la aprobación formal de un estudio
informativo sin que se haya iniciado la ejecución de las obras correspondientes
dejará de tener efecto lo dispuesto en el apartado anterior.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados en los siguientes
«1. Corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias a los
que se refiere el artículo 22 de esta ley la aprobación de los proyectos básicos y
de construcción de las infraestructuras ferroviarias, estaciones de transporte de
viajeros o terminales de transporte de mercancías de la Red Ferroviaria de Interés
General, así como su construcción.
Se entiende por proyecto de construcción el que establece el desarrollo
completo de la solución adoptada en relación con la necesidad de una
determinada infraestructura ferroviaria, estación de transporte de viajeros o
terminal de transporte de mercancías, con el detalle necesario para hacer factible
su construcción y posterior explotación. El proyecto básico es la parte del proyecto
de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la
definición concreta de los bienes y derechos afectados.
Los proyectos de construcción de nuevas infraestructuras, estaciones de
transporte de viajeros o terminales de transporte de mercancías, o de aquellos que
las modifiquen significativamente o introduzcan perturbaciones relevantes en la
explotación ferroviaria, así como las posibles modificaciones de dichos proyectos,
se pondrán en conocimiento de las empresas ferroviarias, del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria y de las comunidades autónomas, antes de su aprobación.
Transcurridos cinco años desde la aprobación técnica de un proyecto de
construcción sin que se haya iniciado la ejecución de las obras correspondientes,
este quedará sin efecto.
2. La aprobación del correspondiente proyecto básico o el de construcción de
líneas ferroviarias, tramos de las mismas, estaciones de transporte de viajeros,
terminales de transporte de mercancías o de modificación de las preexistentes que
requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá la declaración de utilidad
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
términos:
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175839
Autónoma que cuente con una lengua cooficial, este documento no técnico será
publicado en castellano y en la otra lengua oficial correspondiente.
6. Una vez concluidos los plazos de audiencia e información pública, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirá el expediente
completo, que incluirá el estudio informativo y el resultado de los trámites de
audiencia e información pública, al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a los efectos previstos en la legislación ambiental.
7. Completada la tramitación prevista en el apartado anterior corresponderá al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el acto formal de aprobación del
estudio informativo, que supondrá la inclusión de la futura línea o tramo, estación de
transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías, en la Red Ferroviaria de
Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.
Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento
urbanístico, o en los casos en que se apruebe un tipo de instrumento distinto al
anteriormente vigente, se incluirán los elementos contenidos en los estudios
informativos aprobados definitivamente con anterioridad. Para tal fin, los estudios
informativos incluirán una propuesta de la banda de reserva de la previsible
ocupación de la infraestructura, estación de transporte de viajeros o terminal de
transporte de mercancías, y de sus zonas de dominio público en su caso.
A los solos efectos de la ocupación temporal de los terrenos para la toma de
datos y realización de prospecciones necesarias para la elaboración de los
proyectos, la aprobación de los estudios informativos implicará la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación temporal de dichos terrenos.
8. Transcurridos diez años desde la aprobación formal de un estudio
informativo sin que se haya iniciado la ejecución de las obras correspondientes
dejará de tener efecto lo dispuesto en el apartado anterior.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados en los siguientes
«1. Corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias a los
que se refiere el artículo 22 de esta ley la aprobación de los proyectos básicos y
de construcción de las infraestructuras ferroviarias, estaciones de transporte de
viajeros o terminales de transporte de mercancías de la Red Ferroviaria de Interés
General, así como su construcción.
Se entiende por proyecto de construcción el que establece el desarrollo
completo de la solución adoptada en relación con la necesidad de una
determinada infraestructura ferroviaria, estación de transporte de viajeros o
terminal de transporte de mercancías, con el detalle necesario para hacer factible
su construcción y posterior explotación. El proyecto básico es la parte del proyecto
de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la
definición concreta de los bienes y derechos afectados.
Los proyectos de construcción de nuevas infraestructuras, estaciones de
transporte de viajeros o terminales de transporte de mercancías, o de aquellos que
las modifiquen significativamente o introduzcan perturbaciones relevantes en la
explotación ferroviaria, así como las posibles modificaciones de dichos proyectos,
se pondrán en conocimiento de las empresas ferroviarias, del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria y de las comunidades autónomas, antes de su aprobación.
Transcurridos cinco años desde la aprobación técnica de un proyecto de
construcción sin que se haya iniciado la ejecución de las obras correspondientes,
este quedará sin efecto.
2. La aprobación del correspondiente proyecto básico o el de construcción de
líneas ferroviarias, tramos de las mismas, estaciones de transporte de viajeros,
terminales de transporte de mercancías o de modificación de las preexistentes que
requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá la declaración de utilidad
cve: BOE-A-2022-21574
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