I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 175838

Previamente a la tramitación del Estudio Informativo prevista en el apartado 4 de
este artículo, se realizará un estudio de viabilidad que incluya un análisis previo de
alternativas, considerando también aquellas de tipo estratégico y la alternativa de
mantener la situación existente, así como un estudio de la demanda y un análisis
coste-beneficio, todo ello como ayuda a la toma de decisiones sobre la ejecución de
la actuación desde el punto de vista socioeconómico. El estudio de viabilidad será
informado por el Consejo Asesor de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Reglamentariamente se determinará el contenido de dicho estudio.
Sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación ambiental, no será
preceptiva la redacción de un estudio informativo cuando se trate de obras de
reposición, de conservación, de acondicionamiento de trazado, de ensanches de
plataforma o de desdoblamientos de vía sobre la misma, electrificación,
señalización y, en general de aquellas que no supongan una modificación
sustancial del trazado de las líneas existentes. A tales efectos, se entenderá por
trazado de una línea o tramo de línea una franja de terreno cuyas dimensiones se
determinarán reglamentariamente. Tampoco será preceptiva la redacción de un
estudio informativo para el establecimiento de estaciones de transporte de viajeros
de cercanías y apeaderos y terminales de transporte de mercancías de reducido
tamaño según se determine reglamentariamente.
4. Para su tramitación, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana remitirá el estudio informativo correspondiente a las comunidades
autónomas y entidades locales afectadas, con objeto de que, durante el plazo de
un mes, examinen y, en su caso, informen si la solución propuesta es la más
adecuada para el interés general y para los intereses que representan.
Transcurrido dicho plazo sin que dichas administraciones públicas informen al
respecto, se entenderá que están conformes con la solución propuesta.
En el caso de que alguna de dichas administraciones manifestara
disconformidad, necesariamente motivada, en relación a estudios informativos
sobre elementos no incluidos en el planeamiento urbanístico vigente de los
núcleos de población a los que afecten, el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana abrirá un período de consultas con ella por un período no inferior
a dos meses. De mantenerse la discrepancia, el expediente será elevado al
Consejo de Ministros que decidirá acerca de la ejecución del proyecto a que se
refiere el estudio informativo y, en su caso, acordará la modificación o revisión del
planeamiento afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del
proyecto en el plazo de un año desde su aprobación.
5. Con carácter simultáneo al trámite de informe a que se refiere el apartado
anterior, el estudio informativo se someterá, en la forma prevista en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a un trámite de información pública durante un período
de treinta días hábiles. Las observaciones realizadas en este trámite deberán
versar exclusivamente sobre la concepción global del trazado proyectado. La
tramitación del expediente de información pública corresponde al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El trámite de información pública citado en el párrafo anterior, y con ese mismo
plazo, servirá para que las empresas ferroviarias y los administradores de
infraestructuras ferroviarias puedan emitir informe acerca de la concepción global
del trazado proyectado y de los aspectos funcionales o de explotación incluidos en
el estudio informativo.
Para el trámite de información pública, además de la documentación completa
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, se hará público un documento no
técnico que, con lenguaje accesible e imágenes, sirva para que la población
general pueda conocer la actuación a desarrollar, así como facilitar la presentación
de alegaciones, en su caso. Si la actuación se desarrolla en una Comunidad

cve: BOE-A-2022-21574
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Núm. 304