I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Tres.

Sec. I. Pág. 175837

El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hará pública la
estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la Red Ferroviaria
de Interés General destinada a satisfacer las necesidades futuras de movilidad. Esta
estrategia, que cubrirá un período temporal de, al menos, cinco años, será renovable,
establecerá un marco general de prioridades y financiero y estará basada en la
eficiencia económica y social y en la financiación sostenible del sistema ferroviario, y
tendrá en cuenta, en su caso, las necesidades globales de la Unión Europea. Se
establecerá tras la tramitación del procedimiento en el que, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, se dará audiencia a las administraciones públicas
autonómicas y locales afectadas y a los demás interesados.
La estrategia deberá realizarse desde una perspectiva intermodal para
garantizar la optimización de los recursos invertidos y su asignación eficiente entre
modos de transporte que proporcionen una cobertura adecuada de transporte
público en todo el territorio.
No obstante, dicha intermodalidad debe tener en cuenta el déficit histórico en
la inversión en líneas de ferrocarril convencional y su uso compatible con las
mercancías, así como el papel esencial que el ferrocarril convencional juega en la
vertebración de la España vaciada.
Por razones de interés general, y en tanto se alcancen los objetivos de
neutralidad climática que establece el “Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima 2021-2030” en el horizonte 2050, se garantizará el mantenimiento y la
mejora de las infraestructuras existentes que se encuentren afectas al servicio
ferroviario, así como la modernización de las líneas de tren convencional, se
mejorará la inversión en cercanías ferroviarias y, en su caso, la construcción de
nuevas infraestructuras de comunicación con el fin de garantizar la accesibilidad y
conectividad territorial.
Reglamentariamente se delimitarán los supuestos en que, por razones de
interés general y social, podrán aprobarse inversiones no previstas en la estrategia
indicativa, así como la revisión de la misma. En estos casos, será preceptivo el
informe del Consejo Asesor de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
oídos el Consejo Asesor de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los
administradores de infraestructuras y las comunidades autónomas afectadas, la
planificación y el establecimiento o la modificación de las líneas ferroviarias o los
tramos de las mismas, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de
transporte de mercancías, integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
3. Para el establecimiento de una línea o tramo, estación de transporte de
viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red Ferroviaria
de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del
trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, será precisa la
aprobación, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de un
estudio informativo, con arreglo a lo previsto en esta ley y a la normativa
reglamentaria que la desarrolle.
El estudio informativo comprende el análisis y la definición, tanto en aspectos
geográficos, que tendrán en cuenta entre otros aspectos la integración de la
infraestructura en el territorio especialmente en su paso por núcleos urbanos,
como funcionales y de explotación, de las opciones de una actuación determinada
y, en su caso, de la selección de la alternativa más recomendable como solución
propuesta, teniendo en cuenta la funcionalidad presente y futura de las
infraestructuras entre los criterios a considerar para esta selección. En su caso, el
estudio informativo incluirá el estudio de impacto ambiental de las opciones
planteadas con el contenido previsto en la legislación ambiental y constituirá el
documento básico a efectos de la correspondiente evaluación ambiental prevista
en la legislación ambiental.

cve: BOE-A-2022-21574
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Núm. 304