I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 175878

de esas funciones. Este nuevo puesto de trabajo será retribuido de acuerdo con
las funciones que efectivamente realice el controlador.
Cuando el proveedor de servicios no pudiera ofertar un puesto que no conlleve
funciones operativas de control de tránsito aéreo conforme a lo previsto en el párrafo
anterior, el controlador pasará a una situación de reserva activa hasta que alcance la
edad de 65 años en la que pasará a la situación de reserva activa especial.
3. Los controladores de tránsito aéreo que alcancen la edad de 65 años
pasarán a la situación de reserva activa especial y se mantendrán en esa situación
hasta su jubilación, que se producirá en el preciso momento de alcanzar su edad
ordinaria de jubilación de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del texto
refundido de Ley General de la Seguridad Social, y la disposición transitoria
séptima de la misma ley.
En caso de situación excepcional los controladores en reserva activa especial
podrán reincorporarse, a criterio del proveedor, en puestos para el desempeño de
funciones no operativas. Este nuevo puesto de trabajo será retribuido de acuerdo
con las funciones que efectivamente realice el controlador.
4. La retribución correspondiente a ambas situaciones, reserva activa y
reserva activa especial, se acordará mediante negociación colectiva con los
representantes de los trabajadores. En el caso de la reserva activa especial, la
cuantía máxima a percibir no podrá exceder, en ningún caso, del importe anual
correspondiente a 12 mensualidades de la base máxima de cotización mensual al
Régimen General de la Seguridad Social. La percepción de estas retribuciones es
incompatible con cualquier otro trabajo por cuenta propia o ajena, excepto la
realización de labores de formación aeronáutica o labores de inspección
aeronáutica en el ámbito de la Unión Europea. La realización de otro trabajo por
cuenta propia o ajena supondrá la rescisión de la relación contractual con el
proveedor de servicios de tránsito aéreo por renuncia del trabajador.
El controlador que se encuentre en situación de reserva activa o en reserva
activa especial continuará dado de alta en el Régimen General de la Seguridad
Social, y cotizará, de conformidad con el artículo 147 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por las remuneraciones efectivamente
percibidas.»
Dos.

Se añade una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción:

1. Aquellos controladores aéreos que, entre el 1 de agosto de 2021 y la fecha
de entrada en vigor de esta disposición transitoria, hubiesen visto extinguidos sus
contratos laborales con un proveedor de servicios de tránsito aéreo por causa de
jubilación forzosa, al haber alcanzado los 65 años de edad, y hayan quedado sin
derecho a pensión, podrán, si así lo solicitan, reingresar a la situación de reserva
activa especial.
2. Los controladores de tránsito aéreo a los que se refiere el apartado
anterior podrán suscribir, conforme a la normativa de Seguridad Social, el
correspondiente convenio especial que les permita completar las lagunas en
materia de cotización producidas, desde el 1 de agosto de 2021, tras la extinción
de sus contratos de trabajo. Excepcionalmente, dicho convenio especial surtirá
efectos desde el día siguiente al de la extinción de la relación laboral, siempre que
se solicite su suscripción dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor
de la presente disposición transitoria.

cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional aplicable a las extinciones
de contrato de controladores aéreos por causa de jubilación forzosa
producidas entre el 1 de agosto de 2021 y la entrada en vigor de la presente
disposición transitoria.