I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175879
En estos casos, de conformidad con el artículo 8.1 de la
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, el empleador podrá actuar como
sustituto de los trabajadores que suscriban el convenio especial.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre «Liquidación de
situaciones pendientes sobre justiprecio y aprovechamientos urbanísticos en materia
de autopistas».
Se añaden dos nuevos apartados, tres y cuatro, a la disposición adicional centésima
trigésima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, sobre «Liquidación de situaciones pendientes sobre justiprecio
y aprovechamientos urbanísticos en materia de autopistas», con el siguiente contenido:
«Tres. Para dictar la resolución definitiva de determinación de la
“Responsabilidad Patrimonial de la Administración” se aplicará lo siguiente en
cuanto a la “liquidación de las situaciones pendientes”:
1. En los expedientes expropiatorios en que no se haya abonado el
justiprecio ya fijado por resolución firme del Jurado o que sigan pendientes de
recurso contencioso-administrativo, la Administración podrá hacerse cargo de
abonar a los expropiados las indemnizaciones derivadas de tales expedientes sin
necesidad de esperar a que se dicte la correspondiente resolución judicial. Este
abono solo se realizará por el importe que proceda y siempre que ambas partes lo
pacten con los efectos del mutuo acuerdo.
2. Cuando no se hubiera podido efectuar el pago, el importe que se
reconozca en la resolución definitiva se minorará con el justiprecio fijado en la
resolución del Jurado o, a falta de esta, con el justiprecio reconocido en dichos
expedientes por la Administración. En ambos casos se incluirá una estimación de
los intereses de demora.
Cuatro. Una vez firme en vía administrativa dicha resolución definitiva, no
podrán reanudarse los expedientes expropiatorios que figuren en la “liquidación de
las situaciones pendientes” si su tramitación llevara paralizada más de diez años.»
Disposición final tercera.
Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 21.ª y 24.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en las bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica, la competencia exclusiva sobre
Hacienda general y la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma y obras
públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad
autónoma.
Mediante esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2012/34/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se
establece un espacio ferroviario europeo único.
Disposición final quinta. Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de
inferior rango.
A pesar de la modificación llevada a cabo por el artículo 3 de esta ley del
Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y
remuneraciones en inspección de las obras, se mantiene el rango de este Decreto.
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175879
En estos casos, de conformidad con el artículo 8.1 de la
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, el empleador podrá actuar como
sustituto de los trabajadores que suscriban el convenio especial.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre «Liquidación de
situaciones pendientes sobre justiprecio y aprovechamientos urbanísticos en materia
de autopistas».
Se añaden dos nuevos apartados, tres y cuatro, a la disposición adicional centésima
trigésima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, sobre «Liquidación de situaciones pendientes sobre justiprecio
y aprovechamientos urbanísticos en materia de autopistas», con el siguiente contenido:
«Tres. Para dictar la resolución definitiva de determinación de la
“Responsabilidad Patrimonial de la Administración” se aplicará lo siguiente en
cuanto a la “liquidación de las situaciones pendientes”:
1. En los expedientes expropiatorios en que no se haya abonado el
justiprecio ya fijado por resolución firme del Jurado o que sigan pendientes de
recurso contencioso-administrativo, la Administración podrá hacerse cargo de
abonar a los expropiados las indemnizaciones derivadas de tales expedientes sin
necesidad de esperar a que se dicte la correspondiente resolución judicial. Este
abono solo se realizará por el importe que proceda y siempre que ambas partes lo
pacten con los efectos del mutuo acuerdo.
2. Cuando no se hubiera podido efectuar el pago, el importe que se
reconozca en la resolución definitiva se minorará con el justiprecio fijado en la
resolución del Jurado o, a falta de esta, con el justiprecio reconocido en dichos
expedientes por la Administración. En ambos casos se incluirá una estimación de
los intereses de demora.
Cuatro. Una vez firme en vía administrativa dicha resolución definitiva, no
podrán reanudarse los expedientes expropiatorios que figuren en la “liquidación de
las situaciones pendientes” si su tramitación llevara paralizada más de diez años.»
Disposición final tercera.
Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 21.ª y 24.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en las bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica, la competencia exclusiva sobre
Hacienda general y la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma y obras
públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad
autónoma.
Mediante esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2012/34/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se
establece un espacio ferroviario europeo único.
Disposición final quinta. Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de
inferior rango.
A pesar de la modificación llevada a cabo por el artículo 3 de esta ley del
Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y
remuneraciones en inspección de las obras, se mantiene el rango de este Decreto.
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.