I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175876
En todo caso, previa solicitud del suministrador o proveedor y a efectos de la revisión
de precios, se estará a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre
incremento experimentado en el precio de las correspondientes materias primas
determinantes para la ejecución del contrato durante el último año desde la solicitud,
quedando excluidos conceptos tales como energía y salarios.
La cuantía máxima de revisión excepcional a que se refiere esta disposición adicional
no podrá exceder del 20 % del precio total licitado.
3. La revisión de precios a que se refiere esta disposición adicional tendrá la
consideración de causa ajena a la gestión del operador ferroviario, a los efectos
previstos en las cláusulas de imputación de evolución de costes de los contratos que
regulen las obligaciones de servicio público.
Disposición adicional tercera. Conclusión de los trabajos del Grupo de trabajo
constituido para la consecución de lo previsto en la Disposición adicional 154 de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
El Grupo de trabajo constituido para la consecución de lo previsto en la Disposición
adicional 154 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2021 concluirá sus trabajos en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de la presente ley. Dichos trabajos deberán contener la referencia a las dotaciones
económicas para asegurar el buen estado y adecuación de todos los elementos
apropiados para la prestación correcta del servicio público de transporte de viajeros por
ferrocarril.
Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la
XXXVII Copa América Barcelona.
Uno. La celebración de la XXXVII Copa América Barcelona tendrá la consideración
de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la
entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo
del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades
específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en
la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en
el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional quinta. Actividades de publicidad en el dominio público
portuario.
No será de aplicación la prohibición establecida en el artículo 72.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante a la publicidad
comercial asociada a la XXXVII Copa América Barcelona de entidades organizadoras,
equipos participantes, sus sponsors y patrocinadores o empresas colaboradoras de la
XXXVII Copa América Barcelona.
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175876
En todo caso, previa solicitud del suministrador o proveedor y a efectos de la revisión
de precios, se estará a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre
incremento experimentado en el precio de las correspondientes materias primas
determinantes para la ejecución del contrato durante el último año desde la solicitud,
quedando excluidos conceptos tales como energía y salarios.
La cuantía máxima de revisión excepcional a que se refiere esta disposición adicional
no podrá exceder del 20 % del precio total licitado.
3. La revisión de precios a que se refiere esta disposición adicional tendrá la
consideración de causa ajena a la gestión del operador ferroviario, a los efectos
previstos en las cláusulas de imputación de evolución de costes de los contratos que
regulen las obligaciones de servicio público.
Disposición adicional tercera. Conclusión de los trabajos del Grupo de trabajo
constituido para la consecución de lo previsto en la Disposición adicional 154 de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
El Grupo de trabajo constituido para la consecución de lo previsto en la Disposición
adicional 154 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2021 concluirá sus trabajos en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de la presente ley. Dichos trabajos deberán contener la referencia a las dotaciones
económicas para asegurar el buen estado y adecuación de todos los elementos
apropiados para la prestación correcta del servicio público de transporte de viajeros por
ferrocarril.
Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la
XXXVII Copa América Barcelona.
Uno. La celebración de la XXXVII Copa América Barcelona tendrá la consideración
de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la
entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo
del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades
específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en
la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en
el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional quinta. Actividades de publicidad en el dominio público
portuario.
No será de aplicación la prohibición establecida en el artículo 72.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante a la publicidad
comercial asociada a la XXXVII Copa América Barcelona de entidades organizadoras,
equipos participantes, sus sponsors y patrocinadores o empresas colaboradoras de la
XXXVII Copa América Barcelona.
cve: BOE-A-2022-21574
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Núm. 304