I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175875
Artículo tercero. Modificación del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se
convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las
obras.
El Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y
remuneraciones en dirección e inspección de las obras, queda modificado en los
siguientes términos:
Uno.
Se añade un artículo tercero bis con la siguiente redacción:
«La presente tasa no será de aplicación a la prestación de trabajos facultativos
de dirección e inspección de las obras realizadas en el ámbito del sector
ferroviario.»
Dos.
Se suprime el último párrafo de la letra b) del artículo cuarto.
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Se añade una nueva letra i) al artículo 11.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con el siguiente
contenido:
«i) Velar por que los cánones y los precios privados establecidos por el
administrador de infraestructuras cumplan lo dispuesto por el Derecho de la Unión
Europea, la legislación del sector ferroviario y su normativa de desarrollo y por que
no sean discriminatorios.»
Disposición adicional primera. Creación de una única autoridad administrativa
independiente para la investigación técnica de accidentes de transporte.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, remitirá a las Cortes Generales un proyecto
de ley de creación de un organismo único intermodal que asuma las competencias de
investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Dicho
organismo deberá gozar de independencia y autonomía.
1. Excepcionalmente, en los contratos públicos de suministros de material
ferroviario rodante y componentes necesarios para su fabricación y mantenimiento
destinados o afectos a contratos con obligaciones de servicio público (OSP), ya sean
aquellos contratos administrativos o privados, cuya adjudicación corresponda a
cualquiera de las entidades que formen parte del sector público que se encuentren en
ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de esta ley, o cuyo
anuncio de licitación, adjudicación o formalización se publique en la plataforma de
contratación del sector público en el periodo de un año desde su entrada en vigor, se
reconocerá al suministrador o proveedor la posibilidad de una revisión excepcional de
precios. Dicha revisión excepcional se reconocerá con independencia del régimen
jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato.
2. Para el establecimiento de las fórmulas de revisión de los contratos públicos de
suministros referidos en el apartado anterior, se habilita a los órganos de contratación
correspondientes para la determinación de las propuestas de fórmulas de revisión
atendiendo a los principios generales regulados por el Real Decreto 55/2017, de 3 de
febrero por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española.
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Revisión excepcional de precios en los contratos de
suministros de material ferroviario rodante y componentes necesarios para su
fabricación y mantenimiento.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175875
Artículo tercero. Modificación del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se
convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las
obras.
El Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y
remuneraciones en dirección e inspección de las obras, queda modificado en los
siguientes términos:
Uno.
Se añade un artículo tercero bis con la siguiente redacción:
«La presente tasa no será de aplicación a la prestación de trabajos facultativos
de dirección e inspección de las obras realizadas en el ámbito del sector
ferroviario.»
Dos.
Se suprime el último párrafo de la letra b) del artículo cuarto.
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Se añade una nueva letra i) al artículo 11.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con el siguiente
contenido:
«i) Velar por que los cánones y los precios privados establecidos por el
administrador de infraestructuras cumplan lo dispuesto por el Derecho de la Unión
Europea, la legislación del sector ferroviario y su normativa de desarrollo y por que
no sean discriminatorios.»
Disposición adicional primera. Creación de una única autoridad administrativa
independiente para la investigación técnica de accidentes de transporte.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, remitirá a las Cortes Generales un proyecto
de ley de creación de un organismo único intermodal que asuma las competencias de
investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Dicho
organismo deberá gozar de independencia y autonomía.
1. Excepcionalmente, en los contratos públicos de suministros de material
ferroviario rodante y componentes necesarios para su fabricación y mantenimiento
destinados o afectos a contratos con obligaciones de servicio público (OSP), ya sean
aquellos contratos administrativos o privados, cuya adjudicación corresponda a
cualquiera de las entidades que formen parte del sector público que se encuentren en
ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de esta ley, o cuyo
anuncio de licitación, adjudicación o formalización se publique en la plataforma de
contratación del sector público en el periodo de un año desde su entrada en vigor, se
reconocerá al suministrador o proveedor la posibilidad de una revisión excepcional de
precios. Dicha revisión excepcional se reconocerá con independencia del régimen
jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato.
2. Para el establecimiento de las fórmulas de revisión de los contratos públicos de
suministros referidos en el apartado anterior, se habilita a los órganos de contratación
correspondientes para la determinación de las propuestas de fórmulas de revisión
atendiendo a los principios generales regulados por el Real Decreto 55/2017, de 3 de
febrero por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española.
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda. Revisión excepcional de precios en los contratos de
suministros de material ferroviario rodante y componentes necesarios para su
fabricación y mantenimiento.