I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175874
de las que están situadas en el interior de los talleres de reparación del material o
de los depósitos o garajes de máquinas de tracción, así como de los ramales de
desviación para particulares:
a) Terrenos sobre los que se asientan las vías.
b) Obras de explotación y plataformas de la vía, especialmente terraplenes,
trincheras, drenajes, reservas, alcantarillas de albañilería, acueductos, muros de
revestimiento, plantaciones de protección de taludes, etcétera; andenes de
viajeros y de mercancías, incluidos los situados en estaciones de viajeros y en
terminales de carga; paseos y viales; muros de cierre, setos y vallas; bandas
protectoras contra el fuego; dispositivos para el calentamiento de los aparatos de
vía; paranieves.
c) Obras civiles: puentes, tajeas y otros pasos superiores, túneles, trincheras
cubiertas y demás pasos inferiores; muros de sostenimiento y obras de protección
contra avalanchas y desprendimientos, etc.
d) Pasos a nivel, incluidas las instalaciones destinadas a garantizar la
seguridad de la circulación por carretera.
e) Superestructuras, especialmente: carriles, carriles de garganta y contracarriles; traviesas y longrinas, material diverso de sujeción, balasto, incluida la
gravilla y la arena; aparatos de vía; placas giratorias y carros transbordadores (con
excepción de los exclusivamente reservados a las máquinas de tracción).
f) Calzadas de los patios de viajeros y mercancías, comprendidos los
accesos por carretera y para pasajeros que lleguen o partan a pie.
g) Instalaciones de seguridad, de señalización y de telecomunicación de la
vía, de estación y de estación de maniobras, incluidas las instalaciones de
producción, de transformación y distribución de corriente eléctrica para el servicio
de la señalización y las telecomunicaciones; edificios asignados a dichas
instalaciones; frenos de vía.
h) Instalaciones de alumbrado destinadas a asegurar la circulación de los
vehículos y la seguridad de dicha circulación.
i) Instalaciones de transformación y conducción de corriente eléctrica para la
tracción de los trenes: estaciones, líneas de suministro entre las estaciones y
tomas de contacto, catenarias y soportes; tercer carril y soportes.
j) Edificios utilizados por el servicio de infraestructuras, incluida una parte de
las instalaciones destinadas a la recaudación de las tarifas de transporte.
k) Cambiadores de ancho.»
Artículo segundo. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Se modifica el apartado d´), letra F) del número 8.º del artículo 7 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado en los
siguientes términos:
«d´) Servicios portuarios y aeroportuarios y servicios de administración de
infraestructuras ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y
autorizaciones exceptuadas de la no sujeción del Impuesto por el número 9.º
siguiente.»
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175874
de las que están situadas en el interior de los talleres de reparación del material o
de los depósitos o garajes de máquinas de tracción, así como de los ramales de
desviación para particulares:
a) Terrenos sobre los que se asientan las vías.
b) Obras de explotación y plataformas de la vía, especialmente terraplenes,
trincheras, drenajes, reservas, alcantarillas de albañilería, acueductos, muros de
revestimiento, plantaciones de protección de taludes, etcétera; andenes de
viajeros y de mercancías, incluidos los situados en estaciones de viajeros y en
terminales de carga; paseos y viales; muros de cierre, setos y vallas; bandas
protectoras contra el fuego; dispositivos para el calentamiento de los aparatos de
vía; paranieves.
c) Obras civiles: puentes, tajeas y otros pasos superiores, túneles, trincheras
cubiertas y demás pasos inferiores; muros de sostenimiento y obras de protección
contra avalanchas y desprendimientos, etc.
d) Pasos a nivel, incluidas las instalaciones destinadas a garantizar la
seguridad de la circulación por carretera.
e) Superestructuras, especialmente: carriles, carriles de garganta y contracarriles; traviesas y longrinas, material diverso de sujeción, balasto, incluida la
gravilla y la arena; aparatos de vía; placas giratorias y carros transbordadores (con
excepción de los exclusivamente reservados a las máquinas de tracción).
f) Calzadas de los patios de viajeros y mercancías, comprendidos los
accesos por carretera y para pasajeros que lleguen o partan a pie.
g) Instalaciones de seguridad, de señalización y de telecomunicación de la
vía, de estación y de estación de maniobras, incluidas las instalaciones de
producción, de transformación y distribución de corriente eléctrica para el servicio
de la señalización y las telecomunicaciones; edificios asignados a dichas
instalaciones; frenos de vía.
h) Instalaciones de alumbrado destinadas a asegurar la circulación de los
vehículos y la seguridad de dicha circulación.
i) Instalaciones de transformación y conducción de corriente eléctrica para la
tracción de los trenes: estaciones, líneas de suministro entre las estaciones y
tomas de contacto, catenarias y soportes; tercer carril y soportes.
j) Edificios utilizados por el servicio de infraestructuras, incluida una parte de
las instalaciones destinadas a la recaudación de las tarifas de transporte.
k) Cambiadores de ancho.»
Artículo segundo. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Se modifica el apartado d´), letra F) del número 8.º del artículo 7 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado en los
siguientes términos:
«d´) Servicios portuarios y aeroportuarios y servicios de administración de
infraestructuras ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y
autorizaciones exceptuadas de la no sujeción del Impuesto por el número 9.º
siguiente.»
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304