I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175873
de transporte cuyo único prestador sea el adjudicatario de las obligaciones de
dicho servicio público.
En el supuesto de adjudicar la explotación de instalaciones de servicio al
operador ferroviario autorizado para la prestación de servicios ferroviarios sujetos
a obligaciones de servicio público, éste deberá cumplir con las obligaciones que
establece el artículo 42.3 de esta ley.»
Sesenta y nueve.
Setenta.
Se suprime la disposición transitoria tercera.
Se añade una disposición transitoria novena con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria novena. Aplicación de las limitaciones a la propiedad en
el caso de planeamientos en tramitación.
Lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 13 respecto a la
reducción de la zona de dominio público y en el cuarto párrafo del apartado 2 del
artículo 15 respecto a la reducción de la línea límite de la edificación no será de
aplicación cuando el cambio de clasificación del suelo de no urbanizable a
urbanizable ya esté previsto en los proyectos de Planes Generales de Ordenación
Urbana o de Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal, así como sus
modificaciones o revisiones, que, en el momento de entrada en vigor de la
presente disposición transitoria, habiendo cumplido los trámites exigidos por la
legislación aplicable, estuvieran ya aprobados inicialmente.»
Setenta y uno.
redacción:
Se añade una disposición transitoria décima con la siguiente
«Disposición transitoria décima. Estudios
anterioridad al 1 de octubre de 2015.
informativos
aprobados
con
Los estudios informativos aprobados con anterioridad al 1 de octubre de 2015
no tendrán los efectos previstos en el artículo 5.7, a partir del 1 de octubre
de 2025, si no se ha iniciado la ejecución de las obras correspondientes con
anterioridad a esa fecha.»
Setenta y dos. Se añade una disposición transitoria undécima con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria undécima.
Estudios informativos en tramitación.
En aquellos casos en los que el estudio informativo al que se refiere el
artículo 5 de la presente ley se encuentre en redacción o tramitación a la fecha de
entrada en vigor de esta disposición transitoria, no será preceptiva la redacción de
estudio previo de viabilidad previsto en el citado artículo.»
El apartado 5 del anexo II queda redactado en los siguientes
«5. Los incentivos previstos para reducir los costes de puesta a disposición
de la infraestructura y la cuantía de los cánones.»
Setenta y cuatro.
El anexo IV queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO IV
Elementos de la infraestructura ferroviaria
La infraestructura ferroviaria se compone de los elementos siguientes, siempre
que formen parte de las vías principales y de las vías de servicio, con excepción
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
Setenta y tres.
términos:
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175873
de transporte cuyo único prestador sea el adjudicatario de las obligaciones de
dicho servicio público.
En el supuesto de adjudicar la explotación de instalaciones de servicio al
operador ferroviario autorizado para la prestación de servicios ferroviarios sujetos
a obligaciones de servicio público, éste deberá cumplir con las obligaciones que
establece el artículo 42.3 de esta ley.»
Sesenta y nueve.
Setenta.
Se suprime la disposición transitoria tercera.
Se añade una disposición transitoria novena con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria novena. Aplicación de las limitaciones a la propiedad en
el caso de planeamientos en tramitación.
Lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 13 respecto a la
reducción de la zona de dominio público y en el cuarto párrafo del apartado 2 del
artículo 15 respecto a la reducción de la línea límite de la edificación no será de
aplicación cuando el cambio de clasificación del suelo de no urbanizable a
urbanizable ya esté previsto en los proyectos de Planes Generales de Ordenación
Urbana o de Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal, así como sus
modificaciones o revisiones, que, en el momento de entrada en vigor de la
presente disposición transitoria, habiendo cumplido los trámites exigidos por la
legislación aplicable, estuvieran ya aprobados inicialmente.»
Setenta y uno.
redacción:
Se añade una disposición transitoria décima con la siguiente
«Disposición transitoria décima. Estudios
anterioridad al 1 de octubre de 2015.
informativos
aprobados
con
Los estudios informativos aprobados con anterioridad al 1 de octubre de 2015
no tendrán los efectos previstos en el artículo 5.7, a partir del 1 de octubre
de 2025, si no se ha iniciado la ejecución de las obras correspondientes con
anterioridad a esa fecha.»
Setenta y dos. Se añade una disposición transitoria undécima con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria undécima.
Estudios informativos en tramitación.
En aquellos casos en los que el estudio informativo al que se refiere el
artículo 5 de la presente ley se encuentre en redacción o tramitación a la fecha de
entrada en vigor de esta disposición transitoria, no será preceptiva la redacción de
estudio previo de viabilidad previsto en el citado artículo.»
El apartado 5 del anexo II queda redactado en los siguientes
«5. Los incentivos previstos para reducir los costes de puesta a disposición
de la infraestructura y la cuantía de los cánones.»
Setenta y cuatro.
El anexo IV queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO IV
Elementos de la infraestructura ferroviaria
La infraestructura ferroviaria se compone de los elementos siguientes, siempre
que formen parte de las vías principales y de las vías de servicio, con excepción
cve: BOE-A-2022-21574
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Setenta y tres.
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