I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175872
La liquidación de la tasa se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará
en el plazo de veinte días hábiles desde que se produzca la notificación.»
Sesenta y cinco.
siguiente redacción:
Se añade una disposición adicional vigesimoquinta nueva con la
«Disposición adicional vigesimoquinta.
Asignación provisional de capacidad.
A instancia de las administraciones competentes, y en el marco del derecho de
la Unión Europea que regula la adjudicación de contratos de servicio público y la
liberalización de los servicios de transporte ferroviario, los administradores de las
infraestructuras ferroviarias vendrán obligados a realizar una reserva provisional
de la capacidad de infraestructura necesaria para la ejecución de cada contrato de
servicio público, previamente a su preceptiva licitación.»
Sesenta y seis. Se añade una disposición adicional vigesimosexta nueva con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional vigesimosexta.
Estudio de ancho de vía.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá realizar un
estudio sobre el ancho de vía de la red, con el objeto de definir una estrategia
global de explotación a medio y largo plazo para toda la Red Ferroviaria de Interés
General (RFIG).
Este documento se elaborará a los meros efectos de la evaluación y mejor
toma de decisiones en el futuro, conociendo las opciones para cada tramo, así
como los escenarios de implantación.»
Sesenta y siete. Se añade una disposición adicional vigesimoséptima nueva con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional vigesimoséptima.
red ferroviaria.
Cobertura de telecomunicaciones en la
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital y los administradores de
infraestructuras ferroviarias cooperarán con las empresas ferroviarias y los
operadores de servicios de telecomunicaciones para fomentar que los usuarios
puedan acceder en las mejores condiciones posibles a los servicios de
telecomunicaciones de voz y datos a lo largo del recorrido de las principales
infraestructuras ferroviarias.»
Sesenta y ocho.
siguiente redacción:
Se añade una disposicional adicional vigesimoctava nueva con la
El Administrador de Infraestructuras, previo acuerdo con el adjudicatario de la
prestación de servicios de transporte ferroviario sujetos a obligaciones de servicio
público, podrá adjudicar directamente la explotación de estaciones de transporte
de viajeros o de parte de sus instalaciones de servicio destinadas, con carácter
exclusivo, a la prestación de tales servicios de transporte, siempre y cuando dicha
explotación sea necesaria para su efectiva prestación. Así mismo, también podrá
adjudicar directamente la explotación de aquellas estaciones en las que, además
de los trenes sujetos a obligaciones de servicio público, se realicen otros servicios
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional vigesimoctava. Explotación de las estaciones de
transporte de viajeros destinadas a la prestación de servicios ferroviarios
sujetos a obligaciones de servicio público.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175872
La liquidación de la tasa se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará
en el plazo de veinte días hábiles desde que se produzca la notificación.»
Sesenta y cinco.
siguiente redacción:
Se añade una disposición adicional vigesimoquinta nueva con la
«Disposición adicional vigesimoquinta.
Asignación provisional de capacidad.
A instancia de las administraciones competentes, y en el marco del derecho de
la Unión Europea que regula la adjudicación de contratos de servicio público y la
liberalización de los servicios de transporte ferroviario, los administradores de las
infraestructuras ferroviarias vendrán obligados a realizar una reserva provisional
de la capacidad de infraestructura necesaria para la ejecución de cada contrato de
servicio público, previamente a su preceptiva licitación.»
Sesenta y seis. Se añade una disposición adicional vigesimosexta nueva con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional vigesimosexta.
Estudio de ancho de vía.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá realizar un
estudio sobre el ancho de vía de la red, con el objeto de definir una estrategia
global de explotación a medio y largo plazo para toda la Red Ferroviaria de Interés
General (RFIG).
Este documento se elaborará a los meros efectos de la evaluación y mejor
toma de decisiones en el futuro, conociendo las opciones para cada tramo, así
como los escenarios de implantación.»
Sesenta y siete. Se añade una disposición adicional vigesimoséptima nueva con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional vigesimoséptima.
red ferroviaria.
Cobertura de telecomunicaciones en la
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital y los administradores de
infraestructuras ferroviarias cooperarán con las empresas ferroviarias y los
operadores de servicios de telecomunicaciones para fomentar que los usuarios
puedan acceder en las mejores condiciones posibles a los servicios de
telecomunicaciones de voz y datos a lo largo del recorrido de las principales
infraestructuras ferroviarias.»
Sesenta y ocho.
siguiente redacción:
Se añade una disposicional adicional vigesimoctava nueva con la
El Administrador de Infraestructuras, previo acuerdo con el adjudicatario de la
prestación de servicios de transporte ferroviario sujetos a obligaciones de servicio
público, podrá adjudicar directamente la explotación de estaciones de transporte
de viajeros o de parte de sus instalaciones de servicio destinadas, con carácter
exclusivo, a la prestación de tales servicios de transporte, siempre y cuando dicha
explotación sea necesaria para su efectiva prestación. Así mismo, también podrá
adjudicar directamente la explotación de aquellas estaciones en las que, además
de los trenes sujetos a obligaciones de servicio público, se realicen otros servicios
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional vigesimoctava. Explotación de las estaciones de
transporte de viajeros destinadas a la prestación de servicios ferroviarios
sujetos a obligaciones de servicio público.