I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 175866

Esta disposición será aprobada por su Consejo de Administración y mediante
la misma se llevará a cabo una revisión, con carácter anual, de la cuantía de los
cánones, adiciones, recargos y otros elementos del sistema de cánones.
Excepcionalmente, y siempre que varíen las condiciones del mercado, de
manera objetiva y demostrable dicha revisión podrá realizarse antes de concluir el
periodo de un año.
En la parte expositiva del Reglamento de determinación de los cánones
ferroviarios se deberá justificar la adecuación del mismo a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia,
rentabilidad social y sostenibilidad medioambiental.
2. Para la aprobación de esta disposición, que se realizará en base a los
principios recogidos en el apartado anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
La propuesta de modificación anual o revisión excepcional de las cuantías
resultantes de lo establecido en los artículos 97 y 98 deberá ser elaborada por los
administradores de infraestructuras ferroviarias, junto con la correspondiente
memoria económica-financiera.
Esta memoria se pronunciará sobre el coste o valor del recurso o actividad de
que se trate con base en lo establecido en el Derecho de la Unión Europea y la
justificación de la cuantía propuesta. Los costes utilizados para los cálculos se
basarán en los pagos efectuados o previstos. De igual forma, incluirá una breve
referencia al impacto económico y presupuestario, al contenido, oportunidad de la
disposición que se pretende aprobar y las alternativas previstas, a su justificación
en este artículo y a la distribución de competencias.
Esta propuesta establecerá los valores concretos de los parámetros del
sistema de cánones y será publicada en el portal web del administrador de
infraestructuras con el objeto de dar audiencia, durante un plazo no ampliable de
quince días naturales, a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Durante este mismo plazo, la propuesta se consultará con los obligados al
pago de los cánones, de acuerdo con los artículos 97.2 y 98.2, y con las
comunidades autónomas, que podrán remitir el correspondiente informe antes de
que concluyan los referidos quince días.
Por último, la versión final de la propuesta será sometida a informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien supervisará que se
respeta lo establecido en el marco previsto por el Derecho de la Unión Europea y
en esta ley.
3. Los valores obtenidos tras el procedimiento señalado en el apartado
anterior se aprobarán por los administradores de infraestructuras ferroviarias en el
correspondiente Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.
Una vez aprobado este Reglamento, el mismo se publicará en el “Boletín
Oficial del Estado” y sus valores se incluirán en la declaración sobre la red
conforme a lo establecido en el artículo 32 y el anexo III de esta ley.
En cualquier caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
podrá ejercer las competencias que su ley de creación prevé para supervisar la
cuantía de los cánones.
4. El programa de actividad de los administradores generales de
infraestructura previsto en el artículo 25.4 contendrá una previsión de las
actualizaciones de los cánones durante el período de vigencia de dicho programa.
La propuesta de modificación o actualización indicada en el apartado 1 de este
artículo se basará en dicha propuesta, de manera que las cuantías no podrán
incrementarse individualmente en más de un cinco por ciento respecto a las
indicadas en el programa de actividad salvo por causas excepcionales que
deberán ser justificadas en la memoria económico financiera correspondiente a
dicho ejercicio.»

cve: BOE-A-2022-21574
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Núm. 304