I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175865
de ocupación de vía en estaciones por trenes programados del último ejercicio
vigente, que estarán a disposición del obligado al pago.
Los costes imputables a esta modalidad de utilización de vías de estaciones
de viajeros como vías de apartado corresponden a los costes directamente
asociados al mantenimiento y conservación de las instalaciones utilizadas.
b.3) En los supuestos en los que las vías sean utilizadas para la realización
de determinadas operaciones, estas se clasificarán en los dos tipos siguientes:
Tipo A: Limpieza del tren interior y/o exterior mínima (frontales y cristales de
puertas y ventanas).
Tipo B: Por operaciones de carga y descarga de servicios a bordo, utilización
de tomas de agua, utilización de instalaciones de combustible, utilización de tomas
eléctricas, utilización de instalaciones de vaciado WC y de otras análogas.
Los costes que podrán repercutirse en esta modalidad del canon de utilización de
instalaciones de servicio corresponden a los directamente asociados al mantenimiento
y conservación de las instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.
c) Canon por utilización de terminales de carga titularidad de los
administradores generales de infraestructura (modalidad C).
Mediante esta modalidad se repercutirán los costes directamente asociados al
mantenimiento y reposición de las vías de carga y descarga de mercancías y el
equipamiento adicional que, en su caso, pueda estar asociado a estas. Para ello, se
emplearán los componentes base, bonificaciones y penalizaciones del canon de
utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobra, de
mantenimiento de lavado y limpieza y de suministro de combustible a los que se
añadirá el tipo de pavimento, con las cuantías que determinen los administradores
de infraestructuras y que serán objeto de publicación en la declaración sobre la red.
A las terminales intermodales de transporte de mercancías de titularidad del
administrador de infraestructuras ferroviarias que estén explotadas directamente
por él o por otros explotadores y que presten el servicio de carga y descarga de
Unidades de Transporte Intermodal (UTI) sobre y desde vagón, no les será de
aplicación esta modalidad.»
Cuarenta y seis.
El artículo 99.1 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La gestión, liquidación y el cobro de los cánones ferroviarios
corresponderá a los administradores de infraestructuras ferroviarias, siendo de
aplicación el artículo 18.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. La recaudación en periodo ejecutivo corresponderá a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria cuando así se hubiese establecido en el
correspondiente convenio.»
Cuarenta y siete.
El artículo 99.2 queda redactado en los siguientes términos:
Cuarenta y ocho.
«Artículo 100.
El artículo 100 queda redactado en los siguientes términos:
Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.
1. Los administradores de infraestructuras ferroviarias adoptarán una
disposición para la fijación de las cuantías del sistema de cánones, que recibirá el
nombre de Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
«2. Las distintas modalidades de cánones ferroviarios podrán ser objeto de
liquidación individualizada o conjunta, para un mismo periodo, pudiéndose exigir a
los obligados al pago la presentación de las correspondientes declaraciones de
información singulares o periódicas para su comprobación.»
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175865
de ocupación de vía en estaciones por trenes programados del último ejercicio
vigente, que estarán a disposición del obligado al pago.
Los costes imputables a esta modalidad de utilización de vías de estaciones
de viajeros como vías de apartado corresponden a los costes directamente
asociados al mantenimiento y conservación de las instalaciones utilizadas.
b.3) En los supuestos en los que las vías sean utilizadas para la realización
de determinadas operaciones, estas se clasificarán en los dos tipos siguientes:
Tipo A: Limpieza del tren interior y/o exterior mínima (frontales y cristales de
puertas y ventanas).
Tipo B: Por operaciones de carga y descarga de servicios a bordo, utilización
de tomas de agua, utilización de instalaciones de combustible, utilización de tomas
eléctricas, utilización de instalaciones de vaciado WC y de otras análogas.
Los costes que podrán repercutirse en esta modalidad del canon de utilización de
instalaciones de servicio corresponden a los directamente asociados al mantenimiento
y conservación de las instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.
c) Canon por utilización de terminales de carga titularidad de los
administradores generales de infraestructura (modalidad C).
Mediante esta modalidad se repercutirán los costes directamente asociados al
mantenimiento y reposición de las vías de carga y descarga de mercancías y el
equipamiento adicional que, en su caso, pueda estar asociado a estas. Para ello, se
emplearán los componentes base, bonificaciones y penalizaciones del canon de
utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobra, de
mantenimiento de lavado y limpieza y de suministro de combustible a los que se
añadirá el tipo de pavimento, con las cuantías que determinen los administradores
de infraestructuras y que serán objeto de publicación en la declaración sobre la red.
A las terminales intermodales de transporte de mercancías de titularidad del
administrador de infraestructuras ferroviarias que estén explotadas directamente
por él o por otros explotadores y que presten el servicio de carga y descarga de
Unidades de Transporte Intermodal (UTI) sobre y desde vagón, no les será de
aplicación esta modalidad.»
Cuarenta y seis.
El artículo 99.1 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La gestión, liquidación y el cobro de los cánones ferroviarios
corresponderá a los administradores de infraestructuras ferroviarias, siendo de
aplicación el artículo 18.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. La recaudación en periodo ejecutivo corresponderá a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria cuando así se hubiese establecido en el
correspondiente convenio.»
Cuarenta y siete.
El artículo 99.2 queda redactado en los siguientes términos:
Cuarenta y ocho.
«Artículo 100.
El artículo 100 queda redactado en los siguientes términos:
Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.
1. Los administradores de infraestructuras ferroviarias adoptarán una
disposición para la fijación de las cuantías del sistema de cánones, que recibirá el
nombre de Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios.
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
«2. Las distintas modalidades de cánones ferroviarios podrán ser objeto de
liquidación individualizada o conjunta, para un mismo periodo, pudiéndose exigir a
los obligados al pago la presentación de las correspondientes declaraciones de
información singulares o periódicas para su comprobación.»