I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 175863

candidatos tales como los titulares de material rodante ferroviario, los agentes de
transporte, los cargadores, los operadores de transporte combinado, así como
otros prestadores de servicio.
3.

Periodo impositivo, devengo, exigibilidad y pago.

El periodo impositivo coincide con el mes natural.
El devengo se produce el último día del periodo impositivo.
Estas modalidades se imputarán al periodo impositivo en el que se utilicen las
instalaciones de servicio o se hubieran podido utilizar estas.
La liquidación de las modalidades de este canon se notificará al obligado y su
pago se efectuará en el plazo de veinte días hábiles desde aquel en que se
produzca la notificación.
4.

Cuota.

Para la determinación de la cuantía de los cánones regulados en este artículo
serán aplicables los siguientes criterios, a los cuales podrá incorporarse un
beneficio razonable:
a) Canon por la utilización de estaciones de transporte de viajeros
(modalidad A).
Mediante esta modalidad se repercutirán los costes asociados al
mantenimiento y conservación de estaciones, costes de reposición, así como los
gastos financieros y los asociados a la prestación de servicios de recepción
obligatoria que resulten esenciales para la utilización de las estaciones, tales como
los de información sobre ubicación de servicios y trenes, climatización, limpieza,
vigilancia y control de seguridad de los viajeros y sus equipajes. A estos efectos, la
declaración sobre la red podrá incluir una clasificación de estaciones por
categorías derivadas de los servicios en ellas prestados.
Para una repercusión de costes más precisa, se tendrán en cuenta los tipos de
trenes y los tipos de paradas y si las mismas se realizan fuera del horario de
apertura de las estaciones.
Las cuantías serán aplicables por cada parada en la estación de trenes que se
encuentren realizando servicio de transporte de viajeros o por hora o fracción de
tiempo de apertura extraordinaria de las estaciones, y se publicarán en la
declaración sobre la red.
Para la determinación de esta modalidad de canon, los administradores de
infraestructuras considerarán criterios que tengan en cuenta la intensidad de uso
de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros subidos y bajados
en la misma.

b.1) Mediante la modalidad referida a la utilización de vías de apartado, de
formación de trenes y maniobra, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de
suministro de combustible, se repercutirán los costes directamente asociados al
mantenimiento y reposición de las instalaciones utilizadas. Su cuantía dependerá
del tipo de las características de la vía utilizada y su equipamiento, del tiempo de
utilización, que podrá quedar establecido por años, meses, días u horas
autorizadas de utilización. Para una repercusión de costes que permita una
gestión eficiente de estas instalaciones, la metodología de cálculo incluirá un
coeficiente de rendimiento que permita la aplicación de descuentos o recargos en
función de este tiempo de utilización.
Asimismo, los administradores de infraestructuras podrán aprobar,
publicándolo en la declaración sobre la red, la aplicación de una bonificación por

cve: BOE-A-2022-21574
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b) Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los
administradores generales de infraestructuras (modalidad B).