I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 175862

El administrador podrá establecer que, en caso de que la empresa ferroviaria
realice tráficos superiores al tráfico comprometido, dichos tráficos sean bonificados
con un porcentaje de la bonificación prevista.
4.º Las bonificaciones recogidas por los números 1.º, 2.º y 3.º de este
apartado, se aplicarán de forma similar a servicios similares y de forma no
discriminatoria a cualquier empresa ferroviaria.»
Cuarenta y cinco.

El artículo 98 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 98. Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad
y gestión exclusiva de los Administradores Generales de Infraestructura.
1.

Presupuesto de hecho.

Constituye el presupuesto de hecho de los cánones contemplados en este
artículo la utilización de las instalaciones de servicio cuya gestión está reservada
en exclusiva a los administradores generales de infraestructuras, en las
modalidades siguientes:

Estos cánones no incluyen el servicio de suministro de energía eléctrica, de
agua, de gasóleo, de teléfono ni ningún otro suministro o servicio, siendo por
cuenta del obligado los gastos por consumos o suministros que facilite o preste el
administrador de infraestructuras ferroviarias.
Para la utilización de las instalaciones de servicio en las modalidades B y C
será necesaria la obtención de capacidad en la instalación, que será solicitada por
el obligado al administrador de infraestructuras ferroviarias, salvo en el caso de la
utilización de vías en estaciones de viajeros como vías de apartado. El
administrador de infraestructuras podrá adjudicar la capacidad por vías completas,
por periodos de uso continuado de años o meses, o por periodos puntuales de
horas o días, mediante el procedimiento correspondiente, que será publicado en la
declaración sobre la red. En ningún caso podrá cederse a terceras partes la
capacidad adjudicada.
Para la utilización de las vías en estaciones de viajeros como vías de
apartado, los administradores de infraestructuras usarán los gráficos de ocupación
de vía en estaciones.
En las modalidades B y C, siempre que no se encuentre saturada, la
instalación podrá ser utilizada por varios adjudicatarios para un mismo periodo de
tiempo, aunque la misma esté asignada inicialmente a un adjudicatario principal.
Los criterios de aplicación serán determinados por los administradores de
infraestructuras.
2. Obligados al pago.
Tendrán la consideración de obligados al pago de este canon las empresas
ferroviarias que utilicen las instalaciones de servicio correspondientes a cada
modalidad. En la modalidad B y C, también tendrán dicha consideración otros

cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es

A. Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (modalidad A).
B. Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los
administradores generales de infraestructura (modalidad B). Esta modalidad
incluye la utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de
mantenimiento, de lavado y limpieza, y de suministro de combustible. También
estarán incluidas en esta modalidad la utilización de vías en estaciones de viajeros
como vías de apartado y para la realización de determinadas operaciones.
C. Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores
generales de infraestructura (modalidad C). Esta modalidad incluye la utilización
de las vías de carga y descarga de mercancías.