I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022
6.

Sec. I. Pág. 175861

Bonificaciones o descuentos.

1.º Bonificaciones temporales para incentivar el crecimiento del transporte
ferroviario.
Con la finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria y
fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario, el administrador de
infraestructuras ferroviarias podrá introducir una bonificación en los cánones de
acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés
General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio,
para los aumentos de tráfico anuales, según el tipo de línea y tipo de servicio. La
aplicación de dicha bonificación se realizará con base en el tráfico de referencia
que el administrador de infraestructuras determine de acuerdo con la situación
preexistente o su previsible evolución, y se calculará en proporción a la
contribución de la empresa ferroviaria a este incremento de tráfico.
2.º Bonificación para incentivar la implantación del sistema ERTMS.
Podrán introducirse bonificaciones en los cánones regulados en este artículo
para incentivar la implantación en los trenes del sistema ERTMS. Estas
bonificaciones no tendrán impacto en los ingresos del administrador de
infraestructuras ferroviarias.
Estas bonificaciones afectarán exclusivamente al ámbito que se determine de
conformidad con el Derecho de la Unión Europea.
3.º Bonificación temporal para fomentar el aprovechamiento de la capacidad
disponible de las infraestructuras.

Se determinarán las franjas horarias bonificadas. Dichas franjas podrán
abarcar una línea o un tramo de la misma o bien determinarse como un conjunto
de franjas horarias que abarquen una línea o un tramo de la misma, varias líneas
o tramos de las mismas o un área geográfica determinada mediante tramos de
líneas ferroviarias.
Se determinará el intervalo temporal dentro del periodo de vigencia del horario
de servicio durante el cual estará vigente la bonificación.
Se relacionará el tráfico en las franjas bonificadas con la bonificación
establecida para el canon. El tráfico podrá determinarse mediante los treneskilómetro, número de frecuencias, número de pasajeros o número de pasajeroskilómetro. Se podrán establecer bonificaciones distintas dentro del mismo intervalo
temporal y para distintos volúmenes de tráfico.
Una vez publicada la bonificación, las empresas ferroviarias podrán presentar
el volumen de tráfico que se comprometen a efectuar en el periodo determinado
por el administrador.
En función del volumen del tráfico, se determinará el canon total del periodo
temporal a abonar por el operador, aplicando la bonificación que le corresponde.
El canon resultante del periodo completo deberá ser abonado por el operador
mensualmente durante el plazo de vigencia de la bonificación en partes iguales.
Únicamente será objeto de devolución la parte del canon correspondiente a
aquellos tráficos no realizados por debajo del tráfico comprometido por la empresa
ferroviaria cuando dicha bajada de tráfico no sea imputable a la empresa ferroviaria.

cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es

Los administradores de infraestructuras podrán introducir una bonificación en
los cánones regulados en este artículo, aplicable a determinadas franjas horarias
disponibles en un tramo o tramos de la infraestructura ferroviaria
considerablemente infrautilizadas. La determinación de dicha bonificación se
determinará por los siguientes criterios: