I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 175860

cuales se calculará esta adición, publicándolas en la declaración sobre la red,
aplicándose a la diferencia entre el número de trenes kilómetro adjudicados y el
número de trenes kilómetro utilizados, por tipo de línea y tipo de servicio.
De igual forma, los administradores de infraestructuras publicarán en la
declaración sobre la red los criterios que determinarán la no utilización de la
capacidad previamente adjudicada. Estos criterios serán supervisados por la
Comisión Nacional de Competencia y los Mercados de acuerdo con las funciones
que tiene atribuidas.
Para los servicios de viajeros, esta adición será aplicable por cada tren kilómetro
de diferencia entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes, por tipo de línea
y tipo de servicio, cuando dicha diferencia sea superior al porcentaje de la capacidad
adjudicada establecido por los administradores de infraestructuras y publicado en la
declaración sobre la red, y en cuanto exceda de dicho porcentaje.
Para los servicios de mercancías, esta adición será aplicable por cada tren
kilómetro de diferencia entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por
tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al porcentaje de la capacidad
adjudicada establecido por los administradores de infraestructura y publicado en la
declaración sobre la red, y en cuanto exceda de dicho porcentaje.
En el caso de trenes en que el candidato solicitante de la capacidad no sea la
empresa ferroviaria que utiliza esta, la adición se liquidará al candidato solicitante.
El administrador de infraestructuras ferroviarias podrá revisar los porcentajes
de diferencias mínimas entre capacidad adjudicada y utilizada, en base a su
evolución y con el objeto de que continúen siendo un elemento incentivador del
uso eficiente de la red ferroviaria. Los porcentajes se actualizarán por los
administradores de infraestructuras, publicándose en la declaración sobre la red.
5.º La cuota líquida podrá también incluir una adición que refleje la escasez de
capacidad de un determinado tramo identificable de la infraestructura durante
períodos de congestión, previa declaración de dicha infraestructura como
congestionada de conformidad con el procedimiento reglamentariamente establecido.
Para la determinación de esta adición, se considerará el incremento de los costes
del proceso de adjudicación de capacidad de gestión de tráfico, seguridad en la
circulación y de reposición de las instalaciones de seguridad y control de tráfico,
comparándolos con los que resultarían si no existiese esta escasez de capacidad.
El administrador de infraestructuras dejará de aplicar esta adición si no ha
elaborado y presentado un plan de aumento de capacidad de infraestructura o no
logra hacer avanzar las medidas definidas en este plan.
No obstante, el administrador de infraestructuras podrá seguir aplicando la
adición en estos casos, con la debida aprobación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, cuando el plan de aumento de capacidad no pueda
realizarse por razones ajenas a su control o cuando las opciones posibles no sean
viables desde el punto de vista económico o financiero.
6.º Podrá asimismo incluirse una adición por los costes medioambientales
causados por la explotación del tren, en función de la magnitud del efecto
causado. No obstante, un canon por costes medioambientales que dé lugar al
aumento de la cifra global de ingresos del administrador de infraestructuras solo
estará autorizado si dicho gravamen se aplica también al transporte de
mercancías por carretera, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.
El establecimiento de esta adición cuando esté relacionada con los costes de
los efectos del ruido tendrá en cuenta el acondicionamiento de los vagones con la
tecnología de frenado de bajo ruido más viable desde el punto de vista económico.
Los administradores de infraestructuras conservarán la información necesaria
de forma que se pueda determinar tanto el origen de esta adición como su
aplicación. Los administradores de infraestructura remitirán esta información a la
Comisión Europea, cuando esta lo solicite.

cve: BOE-A-2022-21574
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Núm. 304