I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175859
El importe máximo a recuperar mediante esta adición será suma de los gastos
financieros, los costes de reposición correspondientes a la plataforma, túneles,
puentes, vía, edificios y medios utilizados para el mantenimiento y conservación, así
como los necesarios para un desarrollo razonable de estas infraestructuras y todos
aquellos costes que permitan a los administradores de infraestructuras ferroviarias
lograr la sostenibilidad económica de las infraestructuras que administran.
No obstante, la cuantía de los cánones no debe excluir la utilización de las
infraestructuras por parte de segmentos del mercado que puedan pagar al menos
el coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario, más un
índice de rentabilidad que pueda asumir el mercado.
Antes de aprobar el cobro de un recargo, los administradores de
infraestructuras evaluarán la importancia del mismo en el segmento de mercado
del que se trate, considerando las parejas de criterios enumeradas en el siguiente
párrafo que sean pertinentes.
Cuando el administrador de infraestructuras ferroviarias defina una lista de los
segmentos de mercado de cara a introducir recargos en el sistema de cánones
tendrá en cuenta las siguientes parejas de características:
a) Servicios de transporte de viajeros frente a servicios de transporte de
mercancías.
b) Trenes que transportan mercancías peligrosas frente a trenes que
transportan otras mercancías.
c) Servicios nacionales frente a servicios internacionales.
d) Transporte combinado frente a trenes directos.
e) Servicios de transporte de viajeros urbanos o regionales frente a servicios
de transporte de viajeros interurbanos.
f) Trenes bloque frente a trenes por vagones completos.
g) Servicios ferroviarios regulares frente a servicios ocasionales.
Los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán establecer además
una distinción entre segmentos de mercado en función de las mercancías o
viajeros transportados.
La lista de segmentos del mercado definidos por los administradores de
infraestructura incluirá al menos los tres segmentos siguientes: servicios de
mercancías, servicios de viajeros en el marco de un contrato de servicio público, y
otros servicios de viajeros.
Deberán definirse también los segmentos de mercado en los que las empresas
ferroviarias no operen en el momento de fijarse los cánones, pero en los que
durante el período de validez del sistema de cánones podrían prestar sus
servicios. El administrador de infraestructuras ferroviarias no deberá incluir
recargos en el sistema de cánones de estos segmentos de mercado.
La lista de segmentos de mercado se revisará por los administradores de
infraestructuras, al menos, cada cinco años y se publicará en la declaración sobre
la red. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia controlará dicha
lista de acuerdo con las funciones reconocidas para este organismo.
Cuando el administrador de infraestructuras pretenda modificar los elementos
esenciales de este recargo, lo hará público con una antelación de al menos tres
meses respecto a la fecha límite para la publicación de la declaración sobre la red.
4.º La cuota líquida también podrá incluir una adición por cancelación de
reserva en concepto de capacidad que, habiéndose adjudicado, no se utilice,
incentivando la utilización eficiente de la capacidad. Esta adición será obligatoria en
aquellos casos en que los solicitantes de capacidad dejen de utilizar las franjas
asignadas o parte de las mismas de forma sistemática, salvo causa de fuerza mayor.
Los administradores de infraestructuras podrán establecer umbrales mínimos
por debajo de los cuales podrá no aplicarse esta adición. Asimismo, los
administradores de infraestructuras aprobarán las cuantías de acuerdo con las
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175859
El importe máximo a recuperar mediante esta adición será suma de los gastos
financieros, los costes de reposición correspondientes a la plataforma, túneles,
puentes, vía, edificios y medios utilizados para el mantenimiento y conservación, así
como los necesarios para un desarrollo razonable de estas infraestructuras y todos
aquellos costes que permitan a los administradores de infraestructuras ferroviarias
lograr la sostenibilidad económica de las infraestructuras que administran.
No obstante, la cuantía de los cánones no debe excluir la utilización de las
infraestructuras por parte de segmentos del mercado que puedan pagar al menos
el coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario, más un
índice de rentabilidad que pueda asumir el mercado.
Antes de aprobar el cobro de un recargo, los administradores de
infraestructuras evaluarán la importancia del mismo en el segmento de mercado
del que se trate, considerando las parejas de criterios enumeradas en el siguiente
párrafo que sean pertinentes.
Cuando el administrador de infraestructuras ferroviarias defina una lista de los
segmentos de mercado de cara a introducir recargos en el sistema de cánones
tendrá en cuenta las siguientes parejas de características:
a) Servicios de transporte de viajeros frente a servicios de transporte de
mercancías.
b) Trenes que transportan mercancías peligrosas frente a trenes que
transportan otras mercancías.
c) Servicios nacionales frente a servicios internacionales.
d) Transporte combinado frente a trenes directos.
e) Servicios de transporte de viajeros urbanos o regionales frente a servicios
de transporte de viajeros interurbanos.
f) Trenes bloque frente a trenes por vagones completos.
g) Servicios ferroviarios regulares frente a servicios ocasionales.
Los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán establecer además
una distinción entre segmentos de mercado en función de las mercancías o
viajeros transportados.
La lista de segmentos del mercado definidos por los administradores de
infraestructura incluirá al menos los tres segmentos siguientes: servicios de
mercancías, servicios de viajeros en el marco de un contrato de servicio público, y
otros servicios de viajeros.
Deberán definirse también los segmentos de mercado en los que las empresas
ferroviarias no operen en el momento de fijarse los cánones, pero en los que
durante el período de validez del sistema de cánones podrían prestar sus
servicios. El administrador de infraestructuras ferroviarias no deberá incluir
recargos en el sistema de cánones de estos segmentos de mercado.
La lista de segmentos de mercado se revisará por los administradores de
infraestructuras, al menos, cada cinco años y se publicará en la declaración sobre
la red. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia controlará dicha
lista de acuerdo con las funciones reconocidas para este organismo.
Cuando el administrador de infraestructuras pretenda modificar los elementos
esenciales de este recargo, lo hará público con una antelación de al menos tres
meses respecto a la fecha límite para la publicación de la declaración sobre la red.
4.º La cuota líquida también podrá incluir una adición por cancelación de
reserva en concepto de capacidad que, habiéndose adjudicado, no se utilice,
incentivando la utilización eficiente de la capacidad. Esta adición será obligatoria en
aquellos casos en que los solicitantes de capacidad dejen de utilizar las franjas
asignadas o parte de las mismas de forma sistemática, salvo causa de fuerza mayor.
Los administradores de infraestructuras podrán establecer umbrales mínimos
por debajo de los cuales podrá no aplicarse esta adición. Asimismo, los
administradores de infraestructuras aprobarán las cuantías de acuerdo con las
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304