I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 175834

un instrumento como es la declaración sobre la red, aprobada con una periodicidad
mínima anual, con posibilidad de realizar las adaptaciones y modificaciones necesarias
en el transcurso del ejercicio correspondiente al horario de servicio al que se refiera.
Para ello se recurre a una figura de reciente introducción en nuestra legislación, las
denominadas prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de
conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
La consideración de los cánones como prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributario permite conciliar las exigencias que impone la legislación
comunitaria en cuanto a la independencia de gestión de los administradores de
infraestructuras, con el principio de reserva de ley del artículo 31.3 de la Constitución,
que, con un alcance más reducido que la reserva de ley en materia tributaria, permitiría
que la cuantificación final de los cánones se llevara a cabo por los administradores de
infraestructuras ferroviarias, publicando los criterios para la misma en la declaración
sobre la red, estableciéndose mediante la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario, el marco general para dicha cuantificación. La regulación de dichos cánones
respeta, por tanto, la reserva de ley en su creación y en la determinación de sus
elementos esenciales. La fijación o determinación de estas prestaciones patrimoniales
de carácter público no tributario por los administradores de infraestructuras ferroviarias,
constituyen una aplicación de la metodología contenida en la legislación comunitaria, y,
en su caso, del impacto de las bonificaciones previstas en esta ley, por lo que queda
salvaguardada la reserva legal exigible a este tipo de prestaciones.
Junto con ello, esta nueva regulación configura los cánones como un instrumento
clave en el proceso de liberalización que atraviesa el sector ferroviario, respondiendo de
forma más precisa al marco europeo, permitiendo la introducción en la estructura de
cánones de parámetros que refuerzan la vinculación de los costes con el grado de
desgaste y deterioro de la infraestructura, e incluyendo como parámetros que pueden
considerar los administradores de infraestructura la totalidad de los establecidos en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909, de la Comisión, relativo a las modalidades de
cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.
Así, tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributario los cánones previstos en el artículo 97 de la ley, que son exigidos coactivamente por
el acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
y el acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio, así como los
cánones previstos en el artículo 98, exigidos coactivamente por la utilización de instalaciones
de servicio de gestión exclusiva de los administradores generales de infraestructuras
ferroviarias, en su condición de explotadores de dichas instalaciones. Más allá de los
supuestos regulados en el referido artículo 98, el artículo 101 y siguientes configuran como
precios privados las contraprestaciones exigidas por los explotadores de instalaciones de
servicio por el acceso a este tipo de instalaciones y por la prestación de los servicios básicos,
complementarios y auxiliares definidos en la ley de conformidad con la normativa europea.
Por otro lado, se incluyen otras modificaciones que afectan al régimen económico y a
los ingresos de los administradores de infraestructuras y al régimen patrimonial en el
sector ferroviario para adaptarlos a las necesidades del momento presente.
De igual forma, se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, añadiendo una precisión terminológica en el régimen de las operaciones no
sujetas a este impuesto. Asimismo, se introduce un supuesto de no sujeción en el
Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y
remuneraciones en inspección de las obras. Igualmente, se introduce una modificación de
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se atribuye expresamente a la misma la competencia de velar por
que los cánones se ajusten a derecho. Finalmente, en las disposiciones finales de la ley se
modifican otras normas como la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la

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Núm. 304