I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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dicha actividad. En este sentido la competencia autonómica sobre los servicios de
transporte ferroviario lleva aparejada la capacidad de definir niveles de calidad,
regularidad y continuidad de la prestación, estando tal definición directamente vinculada
con la disponibilidad, las características y el estado de las infraestructuras que soportan
el servicio, cuando, por formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, sean de
competencia estatal.
Por eso la ley amplía algunas de las actuales previsiones de consulta y audiencia
para introducir mecanismos efectivos de participación de las comunidades autónomas,
cuando ostenten títulos competenciales sobre el servicio, en la planificación y la gestión
de la red de interés general, en la medida en que tales decisiones les afectan
directamente por la interacción fundamental entre infraestructura y servicio público. Una
interacción que ha de dar la mejor respuesta a la exigencia de calidad, seguridad,
continuidad y regularidad que son consustanciales con este último y que se erigen como
la principal justificación de la atribución respectiva de competencias a unas y otras
administraciones públicas.
Asimismo, se modifican algunos apartados dedicados a la planificación y a proyectos
para introducir mejoras, como, por ejemplo, la necesidad de elaborar un estudio de
viabilidad con carácter previo a la tramitación del estudio informativo.
Se modifican, igualmente, otros apartados dedicados a la incidencia en el
planeamiento urbanístico y a la protección de las infraestructuras ferroviarias para
clarificar algunos aspectos y para complementarlos de acuerdo con la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido.
Por otra parte, la Directiva 2012/34/UE, establece en su artículo 4 el principio de
independencia de la gestión, indicando en su apartado 2 que, respetando el marco y las
normas específicas establecidas por los Estados miembros en materia de cánones y de
adjudicación, el administrador de infraestructuras será responsable de su gestión,
administración y control interno. Por su parte, el artículo 29 de dicha Directiva establece
que los Estados miembros crearán un marco para los cánones, respetando la
independencia de gestión establecida en el artículo 4, especificando asimismo que el
administrador de infraestructuras determinará el canon por la utilización de
infraestructuras y se encargará de su cobro, de conformidad con el marco y las normas
de los cánones establecidos.
Hasta ahora, no obstante, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario,
disponía que los cánones ferroviarios tienen la consideración de tasas, es decir, que
tienen naturaleza tributaria, de lo que resulta que su regulación se encuentra sometida a
una reserva de ley de amplio alcance. Como consecuencia, el establecimiento y
modificación de los cánones venía regulándose a través de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, tras un procedimiento que implicaba la elaboración de una
propuesta por los administradores de infraestructuras, que era informada por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, sometida a consulta de las empresas
ferroviarias e incorporada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
en el anteproyecto de la mencionada ley.
Esta determinación solo indirecta de los cánones por parte de los administradores de
infraestructuras ha sido cuestionada por la Comisión Europea, que, en su Carta de
Emplazamiento de 17 de mayo de 2018 y en su Dictamen motivado de 10 de octubre
de 2019, incluye, entre los aspectos dudosos en la correcta transposición de las
disposiciones de la Directiva 2012/34/UE, la determinación de los cánones mediante la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, en tanto que limita el referido principio de
independencia de gestión de los administradores de infraestructuras, haciendo imposible
que éstos fijen o modifiquen durante el año la cuantía de los cánones por la puesta a
disposición de las infraestructuras, impidiendo, en definitiva, la utilización de los cánones
como instrumento de gestión para realizar un uso óptimo y eficaz de su red.
En este contexto, se hace necesario flexibilizar el sistema de determinación de los
cánones, trasladando las competencias para su cuantificación final a los administradores
de infraestructuras, que deberán hacer públicos los criterios para dicha cuantificación en

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Núm. 304