I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022
3.

Sec. I. Pág. 175857

Período impositivo, exigibilidad y pago.

El periodo impositivo coincide con el mes natural.
El devengo se produce el último día del período impositivo.
Los servicios de la Modalidad A se imputarán al período impositivo en el que
se utilice o se hubiera podido utilizar la capacidad concedida, la Modalidad B en el
período en que se utilice la línea ferroviaria o el elemento correspondiente de la
infraestructura ferroviaria y la Modalidad C en el período en que se utilicen las
instalaciones de electrificación.
La liquidación de las modalidades de este canon se notificará al obligado al
pago y su pago se efectuará en el plazo de veinte días hábiles desde aquel en que
se produzca la notificación.
4.

Base de cálculo.

La base de cálculo de este canon serán los trenes kilómetros y, en su caso, las
plazas tren kilómetro, distinguiendo por cada modalidad del canon, tipo de línea,
tipo de servicio y tipo de tracción.
El tren kilómetro es la unidad de medida equivalente a la adjudicación de la
capacidad a un tren a lo largo de un kilómetro o a la utilización de la línea
ferroviaria por un tren a lo largo de un kilómetro.
La plaza tren kilómetro es la unidad de medida equivalente a un asiento de
tren, que recorre un kilómetro.
5.

Cuota.

1.º La cuota íntegra se obtendrá de aplicar a la base de cálculo una cuantía
unitaria determinada por los administradores de infraestructuras y publicada en la
declaración sobre la red, de conformidad con los métodos de cálculo de los costes
unitarios directos contemplados en la norma correspondiente de la Unión Europea,
distinguiendo por cada modalidad de canon.
a) Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A):
La cuota íntegra se determinará en función de cada tren kilómetro adjudicado,
distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio de acuerdo con la
definición que contenga la declaración sobre la red.
Mediante esta modalidad se repercutirán los costes del proceso de
adjudicación de capacidad, los de gestión del tráfico, seguridad en la circulación y
los de reposición de las instalaciones de seguridad y control del tráfico,
directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.

La cuota íntegra se determinará en función de los trenes kilómetro circulados
distinguiendo por tipo de línea y tipo de servicio de acuerdo con la definición que
contenga la declaración sobre la red.
Mediante esta modalidad se repercutirán los costes de mantenimiento y
conservación de la infraestructura ferroviaria y sus costes de reposición,
directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.
Este canon no gravará la utilización de las instalaciones de transformación y
distribución de la energía eléctrica de tracción.

cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es

b) Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos
relacionados con las mismas (Modalidad B):