I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175856
Los administradores de infraestructura deben estar permanentemente en
condiciones de indicar a todas las partes interesadas la capacidad de
infraestructura que ya se haya adjudicado a las empresas ferroviarias usuarias.
10. Los cánones medios y marginales de cualquier administrador de
infraestructuras serán similares para usos equivalentes de su infraestructura.
De igual forma, los servicios comparables en el mismo segmento de mercado
estarán sometidos a los mismos cánones.
El administrador de infraestructuras demostrará en la declaración sobre la red
que el sistema de cánones cumple estas condiciones en la medida en que ello
pueda hacerse sin revelar información empresarial confidencial.»
Cuarenta y cuatro.
El artículo 97 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 97. Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de
la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que
conecten con instalaciones de servicio.
1.
Presupuesto de hecho.
Constituye el presupuesto de hecho de cada uno de los cánones
contemplados en este artículo la utilización de las líneas ferroviarias integrantes de
la Red Ferroviaria de Interés General y del resto de elementos de la infraestructura
ferroviaria, así como la prestación de servicios inherentes a dicha utilización, en
las modalidades siguientes:
a) Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (modalidad A):
por los siguientes servicios del paquete de acceso mínimo: tramitación de las
solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, puesta a disposición de la
capacidad concedida, control del tren, incluida señalización, regulación,
expedición, así como comunicación y suministro de información sobre circulación
ferroviaria y por cualquier otra información necesaria para introducir o explotar el
servicio para el que se ha concedido capacidad.
b) Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos
relacionados con las mismas (modalidad B): por la acción y efecto de utilizar la
infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.
c) Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución
de la energía eléctrica de tracción (modalidad C): por la acción y efecto de utilizar
las instalaciones de alimentación eléctrica para la corriente de tracción, cuando
estén disponibles.
2.
Obligados al pago.
a) En la modalidad A, las empresas ferroviarias que sean adjudicatarias de
capacidad para circular por la Red Ferroviaria de Interés General, así como
cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 34 que, sin tener la
consideración de empresas ferroviarias, obtengan adjudicación de capacidad.
b) En la modalidad B, las empresas ferroviarias que utilicen las líneas
ferroviarias.
c) En la modalidad C, las empresas ferroviarias que utilicen las instalaciones
de electrificación.
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de obligados al pago del canon:
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175856
Los administradores de infraestructura deben estar permanentemente en
condiciones de indicar a todas las partes interesadas la capacidad de
infraestructura que ya se haya adjudicado a las empresas ferroviarias usuarias.
10. Los cánones medios y marginales de cualquier administrador de
infraestructuras serán similares para usos equivalentes de su infraestructura.
De igual forma, los servicios comparables en el mismo segmento de mercado
estarán sometidos a los mismos cánones.
El administrador de infraestructuras demostrará en la declaración sobre la red
que el sistema de cánones cumple estas condiciones en la medida en que ello
pueda hacerse sin revelar información empresarial confidencial.»
Cuarenta y cuatro.
El artículo 97 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 97. Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de
la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que
conecten con instalaciones de servicio.
1.
Presupuesto de hecho.
Constituye el presupuesto de hecho de cada uno de los cánones
contemplados en este artículo la utilización de las líneas ferroviarias integrantes de
la Red Ferroviaria de Interés General y del resto de elementos de la infraestructura
ferroviaria, así como la prestación de servicios inherentes a dicha utilización, en
las modalidades siguientes:
a) Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (modalidad A):
por los siguientes servicios del paquete de acceso mínimo: tramitación de las
solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, puesta a disposición de la
capacidad concedida, control del tren, incluida señalización, regulación,
expedición, así como comunicación y suministro de información sobre circulación
ferroviaria y por cualquier otra información necesaria para introducir o explotar el
servicio para el que se ha concedido capacidad.
b) Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos
relacionados con las mismas (modalidad B): por la acción y efecto de utilizar la
infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.
c) Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución
de la energía eléctrica de tracción (modalidad C): por la acción y efecto de utilizar
las instalaciones de alimentación eléctrica para la corriente de tracción, cuando
estén disponibles.
2.
Obligados al pago.
a) En la modalidad A, las empresas ferroviarias que sean adjudicatarias de
capacidad para circular por la Red Ferroviaria de Interés General, así como
cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 34 que, sin tener la
consideración de empresas ferroviarias, obtengan adjudicación de capacidad.
b) En la modalidad B, las empresas ferroviarias que utilicen las líneas
ferroviarias.
c) En la modalidad C, las empresas ferroviarias que utilicen las instalaciones
de electrificación.
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de obligados al pago del canon: