I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175852
Treinta y cuatro. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 59,
con el siguiente contenido:
«Las comunidades autónomas podrán declarar que la prestación de
determinados servicios de transporte ferroviario de su competencia quede sujeta a
obligaciones de servicio público, lo que se producirá en los mismos términos que
los señalados en este apartado.»
Treinta y cinco.
Se añade un apartado 4 del artículo 60, con el siguiente contenido:
«4. Con carácter excepcional y transitorio, el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana podrá implantar, de manera transparente y no
discriminatoria, a propuesta del administrador de infraestructuras correspondiente, en
secciones determinadas de la Red Ferroviaria de Interés General con rampas
elevadas, mecanismos de compensación de costes extraordinarios a asumir por las
empresas ferroviarias para realizar transporte de mercancías en esas secciones.»
Treinta y seis. El enunciado de la sección 3.ª queda redactado en los siguientes
términos:
«Sección 3.ª Tasas por homologación de centros, certificación de entidades y
material rodante, otorgamiento de títulos y licencias, autorizaciones de entrada en
servicio e inscripción de vehículos.»
Treinta y siete.
Se añade una letra h) al artículo 84.1 con la siguiente redacción:
«h) Inscripción de vehículos y tipos de
modificaciones en los registros correspondientes.»
Treinta y ocho.
vehículos,
así
como
sus
El artículo 84.2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación por la
administración de los servicios necesarios para el otorgamiento, renovación o
ampliaciones de las homologaciones, títulos, licencias, certificaciones o
autorizaciones correspondientes, la inscripción de vehículos y tipos de vehículos,
así como sus modificaciones en los registros correspondientes, así como de los
servicios realizados para las convocatorias para la obtención del título, licencia de
conducción y de consejeros de seguridad en relación con el transporte de
mercancías peligrosas.»
Treinta y nueve.
Se añade una letra g) al artículo 84.4 con la siguiente redacción:
i. Nueva inscripción de un vehículo en el Registro Europeo o Nacional de
Vehículos.
ii. Modificación de los datos de un vehículo registrado en el Registro Europeo
o Nacional de Vehículos, salvo el paso a estado de baja en el registro.
iii. Inscripción de un nuevo tipo de vehículo en el Registro Europeo de Tipos
de Vehículos.
iv. Modificación de los datos de un tipo de vehículo inscrito en el Registro
Europeo de Tipos de Vehículos.»
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
«g) Por la inscripción de vehículos y tipos de vehículos, así como sus
modificaciones en los registros correspondientes:
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 175852
Treinta y cuatro. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 59,
con el siguiente contenido:
«Las comunidades autónomas podrán declarar que la prestación de
determinados servicios de transporte ferroviario de su competencia quede sujeta a
obligaciones de servicio público, lo que se producirá en los mismos términos que
los señalados en este apartado.»
Treinta y cinco.
Se añade un apartado 4 del artículo 60, con el siguiente contenido:
«4. Con carácter excepcional y transitorio, el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana podrá implantar, de manera transparente y no
discriminatoria, a propuesta del administrador de infraestructuras correspondiente, en
secciones determinadas de la Red Ferroviaria de Interés General con rampas
elevadas, mecanismos de compensación de costes extraordinarios a asumir por las
empresas ferroviarias para realizar transporte de mercancías en esas secciones.»
Treinta y seis. El enunciado de la sección 3.ª queda redactado en los siguientes
términos:
«Sección 3.ª Tasas por homologación de centros, certificación de entidades y
material rodante, otorgamiento de títulos y licencias, autorizaciones de entrada en
servicio e inscripción de vehículos.»
Treinta y siete.
Se añade una letra h) al artículo 84.1 con la siguiente redacción:
«h) Inscripción de vehículos y tipos de
modificaciones en los registros correspondientes.»
Treinta y ocho.
vehículos,
así
como
sus
El artículo 84.2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación por la
administración de los servicios necesarios para el otorgamiento, renovación o
ampliaciones de las homologaciones, títulos, licencias, certificaciones o
autorizaciones correspondientes, la inscripción de vehículos y tipos de vehículos,
así como sus modificaciones en los registros correspondientes, así como de los
servicios realizados para las convocatorias para la obtención del título, licencia de
conducción y de consejeros de seguridad en relación con el transporte de
mercancías peligrosas.»
Treinta y nueve.
Se añade una letra g) al artículo 84.4 con la siguiente redacción:
i. Nueva inscripción de un vehículo en el Registro Europeo o Nacional de
Vehículos.
ii. Modificación de los datos de un vehículo registrado en el Registro Europeo
o Nacional de Vehículos, salvo el paso a estado de baja en el registro.
iii. Inscripción de un nuevo tipo de vehículo en el Registro Europeo de Tipos
de Vehículos.
iv. Modificación de los datos de un tipo de vehículo inscrito en el Registro
Europeo de Tipos de Vehículos.»
cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es
«g) Por la inscripción de vehículos y tipos de vehículos, así como sus
modificaciones en los registros correspondientes: