I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 175851

al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aportando el proyecto de
ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes
o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. La petición se
someterá a información pública y se recabará informe de los organismos
afectados. La aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de servicio
supondrá la declaración de utilidad pública a los efectos de la expropiación, la
necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. El
procedimiento de expropiación forzosa se realizará de conformidad con lo
establecido en la legislación de expropiación forzosa.
Asimismo, los titulares de las instalaciones de servicio tendrán derecho a
utilizar los terrenos de dominio público que resulten necesarios, previa
autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»
Treinta.

Se añade un apartado 7 al artículo 42 con la siguiente redacción:

«7. Las obras y actividades directamente vinculadas al tráfico ferroviario que
se realicen en instalaciones de servicio por los explotadores de las mismas,
incluidas las de mantenimiento ligero y pesado de vehículos ferroviarios dedicadas
a trenes de alta velocidad o a otros tipos de material rodante que requieran
instalaciones específicas, no precisarán de control preventivo municipal a través
de las autorizaciones, permisos o licencias administrativas de obra, de primera
instalación, funcionamiento o apertura previstas en otras leyes. Dicha exención se
aplicará con independencia de la titularidad de la instalación y tanto a las
instalaciones ya en servicio, como a aquellas de nueva construcción.
Con carácter previo a su aprobación, los proyectos constructivos serán
comunicados a la administración urbanística competente a efectos de que emita
informe, que se entenderá favorable si transcurre un mes desde dicha
comunicación sin que se hubiera emitido.»
Treinta y uno.
términos:

Se modifica la letra a), del apartado 1 del artículo 50 en los siguientes

«a) Revestir la forma de sociedad anónima, de acuerdo con la legislación
española, o ser una empresa pública. La sociedad o empresa deberá haberse
constituido por tiempo indefinido. En el caso de las sociedades, sus acciones
habrán de tener carácter nominativo. En caso de que la sociedad esté o vaya a
estar controlada, de forma directa o indirecta, por una o varias personas
domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, podrá denegarse la
licencia o limitarse sus efectos cuando las empresas ferroviarias españolas o
comunitarias no se beneficien, en el referido Estado, del derecho al acceso
efectivo a la prestación del servicio ferroviario.»
Treinta y dos.

Se modifica el apartado 3 del artículo 51 en los siguientes términos:

Treinta y tres. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 56 en los siguientes
términos:
«d) La extinción de la empresa pública o el acaecimiento de alguna de las
causas de disolución forzosa de la empresa ferroviaria previstas en el artículo 363
del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.»

cve: BOE-A-2022-21574
Verificable en https://www.boe.es

«3. Respecto de las empresas de nueva creación, su capacidad financiera se
evaluará en función de su cifra de capital social y de las garantías que presten sus
accionistas o la propia sociedad para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
de aquellas.»