I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 175843

características técnicas de la línea ferroviaria de que se trate y de las
características del suelo por el que discurra dicha línea.
En suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano o
urbanizable delimitado, sectorizado, programado o categoría equivalente, la
distancia establecida en el apartado anterior para la zona de dominio público será
de cinco metros. En estos suelos, la zona de dominio público podrá ser reducida
por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias adoptando las
medidas de control del riesgo necesarias para que este resulte aceptable de
acuerdo con el método común de seguridad para la evaluación y valoración del
riesgo, siempre que se acredite la necesidad y el interés público de la reducción, y
no se ocasione perjuicio a la regularidad, conservación y el libre tránsito del
ferrocarril así como cuando no sea incompatible con la construcción de nuevas
infraestructuras correspondientes a la planificación prevista por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y previo informe de este, sin que, en
ningún caso, la zona de dominio público pueda ser inferior a dos metros. La
solicitud de reducción deberá ir acompañada, al menos, de una memoria
explicativa y de planos en planta y alzado que describan de forma precisa el objeto
de la misma y un análisis, elaborado por técnico competente, de la evaluación y
valoración del riesgo de acuerdo con el método común de seguridad.
En suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como no urbanizable o
urbanizable no delimitado, sectorizado, programado o categoría equivalente que
pase a tener la clasificación de urbanizable delimitado, sectorizado, programado o
categoría equivalente no será de aplicación a la Zona de Dominio Público la
reducción a cinco metros de las zonas urbanas. En este supuesto, la Zona de
Dominio Público se mantendrá en los ocho metros desde la arista exterior de la
explanación, salvo que los administradores de infraestructuras ferroviarias utilicen
el procedimiento previsto en este apartado para determinar esta reducción.
Las decisiones adoptadas por los administradores de infraestructura serán
puestas en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF)
con periodicidad semestral en la forma que esta disponga, para el eventual
ejercicio de su competencia de supervisión.»
El artículo 13.3 queda redactado en los siguientes términos:

«3. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del
desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes
con el terreno natural. En el supuesto de los muros de sostenimiento, la
intersección se entenderá coincidente con la cara externa de dichos muros desde
los terrenos del ferrocarril.
En el caso de recintos de estaciones donde existan andenes, la arista exterior
de la explanación coincidirá con el borde interior del andén, siempre que no
existan instalaciones ferroviarias más alejadas de la infraestructura, tales como
postes de catenaria, canalizaciones de instalaciones (fibra óptica, eléctricas,
etcétera) necesarias para el funcionamiento del ferrocarril, en cuyo caso la arista
deberá situarse inmediatamente detrás de estas. En todo caso, los andenes
formarán parte de la zona de dominio público, hasta su borde exterior o el límite
con las edificaciones colindantes.
En aquellos casos en que las características del terreno no permitan definir la
arista exterior de la explanación, conformará dicha arista exterior una línea
imaginaria, paralela al eje de la vía, situada a una distancia de tres metros
medidos, perpendicularmente a dicho eje, desde el borde externo del carril
exterior.»

cve: BOE-A-2022-21574
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Doce.