I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Sector ferroviario. (BOE-A-2022-21574)
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 175842

aprobación de nuevas clasificaciones y calificaciones de suelo y de los efectos de
las ya aprobadas, como también a la suspensión del otorgamiento de nuevas
autorizaciones y licencias urbanísticas, hasta tanto se apruebe el estudio, con un
plazo máximo de suspensión de un año a partir de la fecha de publicación del
anuncio de la información pública del correspondiente estudio, el cual podrá
prorrogarse motivadamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, por un plazo máximo de seis meses.
Se excluye de lo anterior aquellas actuaciones administrativas de carácter
territorial, urbanístico o edificatorio que sí fuesen compatibles con la futura
actuación ferroviaria o se limiten a la mera conservación y mantenimiento de lo
existente, previo informe vinculante del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.»
Ocho.

El artículo 7.5 queda redactado en los siguientes términos:

«5. Las autorizaciones y, en su caso, las concesiones otorgadas a
particulares para la realización de obras o actividades en la zona de servicio
ferroviario regulada en el artículo 9, no eximirán a sus titulares de obtener los
permisos, licencias y demás autorizaciones que, en cada caso, sean exigidas por
otras disposiciones legales, salvo en el supuesto establecido en el artículo 42.7 de
la presente ley.»
Nueve.

Se añade un apartado 6 al artículo 7 con la siguiente redacción:

«6. La modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá
incorporar las servidumbres acústicas de las líneas, estaciones de transporte de
viajeros y terminales de transporte de mercancías que cuenten con mapas de
ruido aprobados.
Si se comprueba que un nivel de ruido supera el objetivo de calidad acústica
aplicable, en la modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico se
deberán incluir y promover la adopción de medidas correctoras eficaces que
disminuyan los niveles sonoros, y que permitan alcanzar los niveles requeridos. En
caso de adoptarse estas medidas correctoras, la zona de servidumbre acústica
podrá ser modificada por el órgano que la delimitó.»
Diez.

El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

A los efectos de esta ley, se establecen en las líneas ferroviarias que formen parte
de la Red Ferroviaria de Interés General una zona de dominio público, otra de protección
y un límite de edificación. Tanto las referidas zonas como el límite de edificación se
regirán por lo establecido en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Los órganos de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las
facultades que les correspondan en relación con las zonas de dominio público y de
protección y con el límite de edificación, se coordinarán entre sí y con los de otras
administraciones públicas a los que, legalmente, se les confieran competencias en
relación con terrenos que merezcan una especial salvaguarda.
Las particularidades de la aplicación de las limitaciones a la propiedad
contenidas en este capítulo a los tramos de la Red Ferroviaria de Interés General,
a los que hace referencia el artículo 8.9, se desarrollarán reglamentariamente en
la normativa específica de dichos tramos.»
Once.

El artículo 13.2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
reglamentariamente podrá determinar una distancia inferior a la establecida en el
apartado anterior para delimitar la zona de dominio público, en función de las

cve: BOE-A-2022-21574
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«Artículo 12. Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación.