I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias. (BOE-A-2022-21578)
Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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aplicarse el total del importe generado por las citadas deducciones podrán
aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos siguientes hasta
agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
2. Los contribuyentes del IRPF que en los periodos impositivos 2019, 2020
y 2021 hubieran tenido derecho a aplicarse las deducciones reguladas en los
artículos 3 a 5, ambos incluidos, y hubieran carecido de cuota íntegra autonómica
suficiente para aplicarse el total del importe generado por las citadas deducciones
conservarán el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres períodos
impositivos consecutivos siguientes a los anteriores hasta agotar, en su caso, el
importe total de la deducción.
3. Si tras la aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores no se
hubiera agotado la totalidad de la deducción, podrá solicitarse el abono de la
cantidad que les reste de aplicar.»
8. Se modifica el apartado 8 de la disposición final tercera del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:
«8. El procedimiento de solicitud por los interesados y de abono de las
cantidades debidas a que se refiere la disposición transitoria de este texto
refundido.»
Artículo 2. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el apartado 1 del artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que
queda redactado en los siguientes términos:
«La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1.

Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias:

a) Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones. Según el valor de la
inversión en maquinaria e instalaciones:
Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones Cuota (euros)

Hasta 30.000 euros.

47,60

Entre 30.001 euros y 1.000.000 euros.

95,20

Más de 1.000.000 euros.

428,40

Disposición adicional primera.
En aquellos casos en que no resulte de aplicación la exención recogida en los
artículos 93 y 97 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Castilla y León, y con vigencia desde la entrada en vigor de la ley y
durante el ejercicio 2023, será aplicable una bonificación del 100 % sobre la cuota de las
tasas por las licencias de caza de la clase A y B y por la licencia de pesca, reguladas en

cve: BOE-A-2022-21578
Verificable en https://www.boe.es

b) Traslado del establecimiento: se aplicará una tasa de 47,60 euros.
c) Cambios de titular: se aplicará una tasa de 47,60 euros.
d) Modificaciones (ampliaciones) del establecimiento industrial: se aplicará
una tasa de 47,60 euros.
e) Cambio de actividad: se aplicará una tasa de 47,60 euros.
f) Reconocimientos periódicos efectuados a las industrias (Censo Industrial):
se aplicará una tasa de 47,60 euros.»