I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias. (BOE-A-2022-21578)
Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 177940

el apartado 1 de los artículos 92 y 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente.
Disposición adicional segunda.
Con vigencia exclusiva durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la
ley, será aplicable una bonificación del 100 % de la cuota tributaria de las siguientes
tasas:
– Tasa en materia de transporte por carretera, regulada en el capítulo IX de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Castilla y León.
– Tasa por prestación de servicios veterinarios, regulada en el capítulo XIV de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Castilla y León.
Disposición adicional tercera.
Desde la entrada en vigor de la ley, y durante un periodo de cuatro años, se procede
a la exención de la tasa por la participación en el procedimiento para la evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, regulada en el capítulo XLII de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Castilla y León.
Disposición adicional cuarta.
Desde la entrada en vigor de la ley, y durante un periodo de un año, se procede a la
exención de la tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones
parciales acumulables y expedición de duplicados, regulada en el capítulo XLII de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Castilla y León.
Disposición derogatoria primera.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición derogatoria segunda.

– Los artículos 57 a 68, el apartado 10 de la disposición final tercera, la disposición
final cuarta y la letra b) de la disposición final quinta del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», excepto los apartados 3 y 7 del artículo 1 de esta ley, que
entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2022-21578
Verificable en https://www.boe.es

1. Desde el 1 de enero de 2023, queda derogada la disposición adicional única
«abono de las deducciones no aplicadas en plazo» del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
2. Desde la entrada en vigor del impuesto estatal sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, quedan derogados: