I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias. (BOE-A-2022-21578)
Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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d) Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se
pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en
aplicación de lo dispuesto en los apartados uno, dos y tres del artículo 7 y en
el artículo 8, o se incumplan los requisitos para la aplicación de la deducción
regulada en la letra g) del artículo 9, el contribuyente estará obligado a sumar
a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan
incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los
intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.»
4. Se modifica el apartado 6 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que
queda redactado en los siguientes términos:
«6. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o
centro de trabajo de empresas o negocios profesionales se aplicará un tipo
reducido del 2 % en los siguientes supuestos:
a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social
en alguno de los municipios o entidades locales menores previstos en el artículo 7,
apartado 1, c), de este texto refundido.
b) Que la empresa o negocio profesional cumpla los requisitos establecidos
en las letras b), c) y d) del apartado 5 anterior.»
5. Se incorpora un nuevo apartado 7 al artículo 25 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, con la siguiente redacción:
«7. En las transmisiones patrimoniales onerosas a que se refieren los
artículos 9, 10 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias, y siempre que resulten aplicables las reducciones que en
los mismos se recogen, se aplicará sobre la base liquidable resultante un tipo
reducido del 4 %, siempre que se mantenga la adquisición durante los cinco años
siguientes a la fecha de escritura pública que documente la adquisición, salvo
fallecimiento.»
6. Se incorpora un nuevo artículo 27 bis al texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con
la siguiente redacción:
«Artículo 27 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100
aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los
arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición
de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria prioritaria a la que
queden afectos los elementos arrendados.»
7. Se incorpora una disposición transitoria al texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con
la siguiente redacción:
«Disposición transitoria. Abono de deducciones autonómicas de la Comunidad
de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas.
1. Los contribuyentes del IRPF que en el periodo impositivo 2022 hayan
tenido derecho a aplicarse las deducciones reguladas en los artículos 3 a 5,
ambos incluidos, y carecieran de cuota íntegra autonómica suficiente para

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