I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias. (BOE-A-2022-21578)
Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022
3.

Sec. I. Pág. 177937

Nacimiento o adopción con discapacidad:

Las cantidades que resulten de los apartados anteriores se duplicarán en caso
de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %. Si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con
posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y
antes de que el menor cumpla cinco años, la deducción se practicará por los
mismos importes establecidos en los apartados anteriores en el período impositivo
en que se realice dicho reconocimiento.
4.

Partos o adopciones múltiples:

Los contribuyentes podrán deducirse, en el caso de partos múltiples o
adopciones, simultáneos o independientes producidos en un periodo de doce
meses, de dos o más hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por
descendiente, las siguientes cantidades:
a) Un 50% de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los
apartados anteriores, si los partos o adopciones son de dos hijos.
b) Un 100% de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los
apartados anteriores, si los partos o adopciones son de tres o más hijos.
c) 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
5.

Gastos de adopción:

Los contribuyentes podrán deducirse, en el período impositivo en que se
produzca la inscripción en el Registro Civil de una adopción de hijos que generen
el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, las siguientes cantidades:
a) 784 euros con carácter general.
b) La deducción de la letra anterior será de 3.625 euros en el supuesto de
adopción internacional, realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los
tratados y convenios suscritos por España.
6. Compatibilidad de las deducciones:
Las deducciones contempladas en los apartados anteriores son compatibles
entre sí.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que
queda redactado en los siguientes términos:

a) Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar las
deducciones establecidas en los artículos 3 a 5, ambos incluidos, el importe de las
mismas se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos.
b) La suma de las bases de las deducciones previstas en las letras a) a f) del
artículo 9 no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
c) Las deducciones autonómicas reguladas en los artículos 4 y 5 son
incompatibles con la percepción de ayudas y prestaciones públicas otorgadas por
la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza por causa de nacimiento o
adopción, por cuidado de hijos menores o por conciliación. En el supuesto de que
se hubiera optado por solicitar las mencionadas ayudas y prestaciones públicas
otorgadas por la Junta de Castilla y León y se hubieran concedido, no se tendrá
derecho a la aplicación de estas deducciones.

cve: BOE-A-2022-21578
Verificable en https://www.boe.es

«3. La aplicación de las deducciones reguladas en este capítulo está sujeta a
las siguientes reglas: