I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias. (BOE-A-2022-21578)
Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 177936

En virtud de lo indicado, sustanciados los trámites de consulta pública previa,
participación ciudadana, audiencia e información pública, previa audiencia a las
Consejerías de la Junta de Castilla y León, con informe de la Dirección General de
Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, con informe de los Servicios Jurídicos de
la Junta de Castilla y León, previa consulta ante los órganos colegiados sectoriales
correspondientes y ante el Consejo Económico y Social de Castilla y León, y dictaminada
por el Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley,
Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de
tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Escala autonómica.
La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,0

12.450,00

1.120,5

7.750,00

12,0

20.200,00

2.050,5

15.000,00

14,0

35.200,00

4.150,5

18.207,20

18,5

53.407,20

7.518,83

En adelante

21,5»

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 4 «Deducciones
por nacimiento o adopción» del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4.
1.

Deducciones por nacimiento o adopción.

Nacimiento o adopción:

Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante
el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por
descendiente las siguientes cantidades, con carácter general:
– 1.010 euros si se trata del primer hijo.
– 1.475 euros si se trata del segundo hijo.
– 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Nacimiento o adopción en el medio rural:

Los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes
podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo
que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes
cantidades:
– 1.420 euros si se trata del primer hijo.
– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.
– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

cve: BOE-A-2022-21578
Verificable en https://www.boe.es

2.