I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias. (BOE-A-2022-21578)
Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 177935

principalmente afectados por las subidas del precio de la energía, el combustible y la
elevada inflación.
Una exención temporal del pago de la tasa por participación en el procedimiento para
la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, con el objetivo de favorecer la
cualificación profesional de los trabajadores tanto ocupados como desempleados con la
eliminación de impedimentos económicos y administrativos.
Una exención temporal del pago de la tasa por la expedición de certificados de
profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, con la
finalidad de favorecer que los solicitantes, principalmente personas desempleadas,
puedan acreditar sus cualificaciones profesionales y facilitarles la búsqueda o la mejora
de empleo.
Por último, y con el fin de no agravar la situación económica de los castellanos y
leoneses, se prorroga un año más la congelación del importe de las tasas exigibles en la
Comunidad, iniciada en el año 2014, asumiendo la Comunidad el coste de la inflación.
Como consecuencia de la futura entrada en vigor del impuesto estatal sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos,
aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, y su incompatibilidad con cualquier otro impuesto de análoga
naturaleza, se derogan desde la efectiva entrada en vigor del impuesto estatal los
artículos del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León
en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, que
regulan el impuesto autonómico sobre la eliminación de residuos en vertederos, el
apartado 10 de la disposición final tercera, la disposición final cuarta y la disposición final
quinta, letra b).
Con ocasión de la creación de nuevas ayudas y/o prestaciones públicas de carácter
anual por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por nacimiento o
adopción y por cuidado de hijos e hijas o conciliación, se modifica el artículo que regula
las normas comunes aplicables a las deducciones autonómicas, al objeto de establecer
el régimen de incompatibilidades de las deducciones por nacimiento/adopción y por
cuidado de hijos e hijas o conciliación con dichas ayudas y/o prestaciones públicas. El
objetivo es beneficiar a los contribuyentes con rentas más bajas, anticipando su importe
vía ayudas, pues son quienes normalmente no tienen suficiente cuota íntegra
autonómica para aplicar de forma total el importe de las deducciones correspondientes
en el año en que las generan. Asimismo, se prevé un régimen transitorio para aquellos
contribuyentes que generen el derecho en este ejercicio 2022, así como para aquellos
que lo generaron en alguno de los tres ejercicios anteriores.
En la elaboración de esta ley se han observado los principios establecidos en el
artículo 42.1 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus
relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión
Pública: el principio de accesibilidad, garantizando que la norma sea clara, comprensible
y conocida por los destinatarios; el principio de coherencia de la nueva regulación con el
resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas; y el principio de
responsabilidad, determinándose los órganos responsables de la ejecución y del control
de las medidas incluidas, así como también los principios de buena regulación
establecidos en la normativa básica estatal.
Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, dado el
interés general que tienen las medidas que se aprueban. Además, la norma es acorde
con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma se ha sometido a los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio
de eficiencia, esta ley no genera cargas administrativas a los ciudadanos, al contrario,
supone un ahorro fiscal.

cve: BOE-A-2022-21578
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304