I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias. (BOE-A-2022-21578)
Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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destinar al consumo y la inversión, y supondrá un alivio ante la fuerte subida de los
precios, especialmente a las rentas bajas y medias.
Castilla y León es referente en aplicar una fiscalidad especialmente favorable en el
medio rural. En la actualidad, la Comunidad de Castilla y León prevé importes
específicos en la deducción autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas
físicas por nacimiento o adopción en función del número de hijos e hijas, aplicable por
contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, siendo la
Comunidad Autónoma que tiene regulados importes más elevados. A efectos de seguir
incentivando la natalidad en el medio rural como medida para combatir la despoblación,
se incrementan las cuantías deducibles hasta los 1.420 euros por el primer hijo o hija,
2.070 euros por el segundo y los 3.300 euros por el tercero y siguientes. Esto supone un
incremento de más de un 40 % con respecto a la deducción general aplicable por
nacimiento o adopción.
Como medida de apoyo al emprendimiento rural, y con la finalidad de atraer y
mantener negocios y empresas al medio rural, se mejora el tipo impositivo reducido
aplicable a las transmisiones de inmuebles que se destinen a ser sede social o centro de
trabajo en el medio rural cuando esa adquisición esté vinculada a la creación de empleo.
Por ello, desde la entrada en vigor de esta ley, el tipo impositivo en estos supuestos se
reducirá del 3 %, aprobado en el año 2021, al 2 %, lo que supone una mejora sustancial
respecto al tipo general del 8 % o del incrementado del 10 %.
El sector agrario constituye una de las principales ramas de la actividad en Castilla y
León, siendo clave para su desarrollo económico, para mantener población en el medio
rural y constituir su principal motor económico. Como medida de apoyo a dicho sector, y
con el fin de facilitar y estimular la continuidad de la actividad agraria y el relevo
intergeneracional, reduciendo de forma significativa la tributación por el cambio de
titularidad de las explotaciones agrarias, se aprueba un tipo reducido del 4 %, frente al
tipo general del 8 % o del incrementado del 10 %, aplicable a las transmisiones
patrimoniales onerosas de aquellas explotaciones agrarias a que se refieren los
artículos 9, 10 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias.
Se aprueba también una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones
patrimoniales onerosas, para los arrendamientos de fincas rústicas, siempre que la
persona arrendataria tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una
explotación agraria a la que afecte los elementos arrendados. Con esta medida se
pretende equiparar la tributación de las fincas rústicas a los arrendamientos de
inmuebles urbanos, como medida de impulso y refuerzo a la actividad agraria en el
medio rural.
En el ámbito de las tasas de la Comunidad, se aprueban las medidas que se citan a
continuación.
En la tasa en materia de industria, una minoración de las cuotas aplicables por la
inscripción de establecimientos industriales y una simplificación de los tramos del valor
de la inversión en maquinaria e instalaciones de nuevas industrias, sobre los que se
aplican las citadas cuotas, así como una minoración de las cuotas por las actividades de
control relacionadas con los mencionados establecimientos industriales (como son el
traslado del establecimiento, cambios de titularidad, modificaciones [ampliaciones] del
establecimiento industrial, entre otras), con el objeto de dinamizar la actividad industrial y
apuntalar el crecimiento económico, mediante la disminución de la presión fiscal que
soportan los autónomos y empresas de Castilla y León.
Una bonificación del 100 % del pago de la tasa general por licencias de caza y
pesca, y también a la específica de caza con galgo, aplicable desde la entrada en vigor
de la ley y durante el año 2023, como medida de apoyo al sector cinegético.
Una bonificación del 100 % aplicable, desde la entrada en vigor de la ley y durante
los tres meses siguientes, al pago de la tasa en materia de transporte por carretera y por
la prestación de servicios veterinarios, como medida de apoyo a los sectores

cve: BOE-A-2022-21578
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Núm. 304