I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias. (BOE-A-2022-21578)
Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 177933

En este sentido, el artículo 86 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala
que las competencias normativas, entre otras, de los tributos cedidos por el Estado se
ejercerán en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la
Constitución.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, regula la autonomía financiera y el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas.
Por otro lado, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y modifica determinadas normas tributarias.
En este contexto, la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad de Castilla y León, procedió a adecuar el contenido de la
disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León al nuevo
régimen general de tributos cedidos previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y
procedió, asimismo, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunidad de
Castilla y León.
En este marco normativo se enmarcan las modificaciones del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, y de la
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Castilla y León.
La citada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el alcance de las competencias
normativas que pueden asumir las Comunidades Autónomas en el impuesto sobre la
renta de las personas físicas y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados.
De acuerdo con ese marco competencial, en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas, las Comunidades Autónomas están facultadas, entre otras materias,
para aprobar la escala autonómica aplicable a la base liquidable general y deducciones
en la cuota íntegra por circunstancias personales y familiares. En el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, las Comunidades están
facultadas, entre otras materias, para aprobar los tipos de gravamen aplicables a la
transmisión de bienes inmuebles y bonificaciones en la cuota tributaria.
La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
de Castilla y León, establece en el artículo 7 que el establecimiento, supresión y
modificación de las tasas de la Comunidad deberá hacerse por ley. El apartado segundo
del artículo 9 señala que solamente podrán establecerse beneficios tributarios en las
tasas de la Comunidad mediante ley o como consecuencia de lo establecido en tratados
o acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
De acuerdo con esas limitaciones, la aprobación de exenciones y bonificaciones requiere
una norma con rango de ley.
A través de la presente ley, que consta de dos artículos, cuatro disposiciones
adicionales, dos disposiciones derogatorias y una disposición final, se modifica el texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de
tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de
septiembre; y la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Castilla y León.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se aprueba con efectos desde
el 1 de enero de 2022, y con vigencia para todo el periodo impositivo y años sucesivos,
una reducción de medio punto en el primer tramo de la escala autonómica de gravamen
aplicable a la base liquidable general, pasando del 9,5 % al 9 %, lo que supone una
rebaja del 5,3 %. De esta forma Castilla y León se situará como la segunda Comunidad
Autónoma con un tipo impositivo mínimo más bajo. Esta reducción fiscal, que beneficiará
a todos los contribuyentes de la Comunidad al afectar al tramo más bajo de renta,
supondrá un aumento de la renta disponible de familias y autónomos, que podrán

cve: BOE-A-2022-21578
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Núm. 304