III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-21668)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2022, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 12 y el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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Jurisdiccional Penal de la jurisdicción ordinaria, y en concreto, al Juzgado Central de
Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional.
Séptimo.
Por diligencia de ordenación de 19 de julio de 2022 se acordó unir a los autos los
informes del Ministerio Fiscal y de la Fiscalía Togada y estar a la espera del
correspondiente señalamiento.
Octavo.
Por providencia de 26 de octubre de 2022, se acordó señalar para deliberación,
votación y fallo el día 28 de noviembre de 2022 a las 11.30 horas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala de Conflictos (entre otras
sentencias 2/2012, de 30 de mayo; 1/2015, de 20 de febrero; 2/2017, de 12 de julio; o
2/2021, de 17 de febrero), para solventar un conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la
militar ha de estarse a lo que se dispone en el artículo 117.5.º CE, conforme al cual el
principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los
Tribunales, regulándose por ley el ejercicio de la jurisdicción militar, que se limita al
ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los
principios establecidos en la propia Constitución.
En desarrollo de este criterio el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
reguladora del Poder Judicial dispone que la competencia de la jurisdicción militar
quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados
como delitos militares en el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio, de
acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y
disciplinarias militares.
Por su parte, el Capítulo I del Título I de la LO 4/1987, de 15 de julio, de
Competencia y Organización de la jurisdicción militar, regula la competencia de dicha
jurisdicción.
Segundo.

1. El presente procedimiento tiene su origen en la denuncia formulada por la
ciudadana canadiense doña Danielle Huguette Daviault por unos hechos acaecidos en la
Base de Adazi de la República de Letonia el día 26 de junio de 2021. La denunciante
relató que el soldado don Jesús Garrido Carmona le había realizado repetidamente una
propuesta para mantener un encuentro sexual con él y su amigo utilizando la expresión
«two guys one girl» (dos chicos una chica) de índole sexual. Igualmente se había
acercado a ella por detrás, agarrándola del hombro con una mano y con la otra por la
barbilla, desconociendo con qué intención, habiendo podido ella escapar y volver con
sus amigos.
Al tiempo de los hechos la denunciante trabajaba como personal civil (supervisora)
en el gimnasio del Campamento de Adazi.
2. El Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12 de Madrid acordó la inhibición a
favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, habiendo correspondido el conocimiento
del asunto al Juzgado Central de Instrucción núm. 3, quien rechazó aceptar la
competencia.

cve: BOE-A-2022-21668
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El conflicto negativo de jurisdicción que corresponde dirimir se ha suscitado entre el
Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12 de Madrid y el Juzgado Central de Instrucción
núm. 3.