III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-21668)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2022, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 12 y el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178580

3. El Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12 de Madrid entiende que la
jurisdicción militar carece de competencia para enjuiciar los hechos denunciados dado
que la denunciante no ostenta la condición de «militar» en los términos previstos en el
artículo 2 del Código Penal Militar, al ser personal civil, sin que obste a dicha
consideración el hecho de prestar servicios al Ejército canadiense por cuanto dichos
servicios no implican mutación de su estatus personal.
Por el contrario, el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 estima que los hechos
objeto de la denuncia son constitutivos de un delito propiamente militar ya que tuvieron
lugar en el interior de una Base militar, son imputados a un militar español y la víctima
trabaja y mantiene una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas
canadienses, lo que le otorga, la consideración de personal «militar».

La discrepancia entre ambos órganos surge pues de la interpretación que realizan
del artículo 2 del Código Penal Militar, al estimar de aplicación el artículo 12.1 de la
LO 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la jurisdicción militar. Para
el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12 de Madrid la víctima es personal civil por lo
que estaría excluida del citado precepto, mientras que para el Juzgado Central de
Instrucción núm. 3 debe ser considerada militar al estar comprendida en el apartado 1.º
del citado precepto.
Ambos órganos olvidan sin embargo que, conforme dispone el artículo 12 de la
LO 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la jurisdicción militar, en
tiempo de paz, la jurisdicción militar, además de aquellos delitos comprendidos en el
Código Penal Militar y de los que se determinen durante la vigencia del estado de sitio,
será competente en materia penal, en los casos de presencia permanente o temporal
fuera del territorio nacional de Fuerzas o Unidades españolas de cualquier Ejercito, de
los delitos que expresamente señalen los tratados, acuerdos o convenios internacionales
en que España sea parte, así como, cuando no existan tratados, acuerdos o convenios
aplicables, de todos los delitos tipificados en la legislación española siempre que el
inculpado sea español y se cometan en acto de servicio o en los lugares o sitios que
ocupan Fuerzas o Unidades militares españolas.
En este último supuesto, señala el referido precepto que, si el inculpado regresare a
territorio nacional y no hubiera recaído sentencia, los órganos de la jurisdicción militar se
inhibirán en favor de la ordinaria, salvo en los supuestos de los delitos comprendidos en
el Código Penal Militar y de los que se determinen durante la vigencia del estado de sitio.
En nuestro caso, los hechos denunciados son imputados al soldado español don
Jesús Garrido Carmona, el cual formaba parte del contingente español desplazado en la
Base de Adazi de la República de Letonia, y tuvieron lugar durante la celebración de un
concierto organizado en dicha base por el contingente canadiense siendo la denunciante
doña Danielle Huguette Daviault, personal civil canadiense.
No consta en las actuaciones remitidas que el soldado Sr. Garrido haya regresado a
territorio español.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 12.4 de la LO 4/1987, de 15 de
julio, de Competencia y Organización de la jurisdicción militar, el conflicto negativo de
jurisdicción planteado debe ser resuelto a favor de la jurisdicción militar, sin perjuicio de
que si el inculpado regresare a territorio nacional corresponda la inhibición en favor de la
jurisdicción ordinaria.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta sala ha decidido
Resolver el conflicto de jurisdicción suscitado entre Juzgado Togado Militar Territorial
núm. 12 de Madrid en el Sumario núm. 12/12/21 y el Juzgado Central de Instrucción

cve: BOE-A-2022-21668
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Tercero.