III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-21668)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2022, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 12 y el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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Ha sido ponente la Excma. Sra. doña Carmen Lamela Díaz.
Antecedentes de hecho
Primero.
El Juzgado Togado Militar Central núm. 12, por auto de 9 de julio de 2021, acordó
incoar Sumario núm. 12/12/21 por un presunto delito de abuso sexual, previsto y penado
en el artículo 181 del Código Penal Común, contra el soldado don Jesús Garrido
Carmona, como consecuencia del Atestado núm. 001/2021, remitido por el CMOPS e
instruido a instancia de la Jefatura del Contingente Español desplazado en Zona de
Operaciones, en la Base de Adazi, República de Letonia, en esclarecimiento de los
hechos acaecidos en dicha Base el sábado 26 de junio de 2021, que, en síntesis, se
concretan en lo siguiente:
«La noche del 26-6-2021, durante la celebración de un concierto organizado por el
contingente canadiense en la Base de Adazi (Republica de Letonia), el soldado don
Jesús Garrido Carmona, presuntamente, dirigió repetidamente una propuesta de
carácter sexual a doña Danielle Huguette Daviault, personal civil canadiense, y, ante la
negativa de esta, la agarró del hombro con una mano y por la barbilla con la otra,
atrayéndola hacia sí, acción de la que la presunta víctima habría tenido que zafarse con
fuerza, hechos denunciados por esta –que no requirió de ningún tipo de asistencia
sanitaria física ni psicológica– ante la policía militar canadiense el 27-7-2021.»
Segundo.
Incoado sumario y emitido el informe por el Fiscal Jurídico Militar sobre Jurisdicción
de fecha 13 de julio de 2021, el Juzgado Togado Militar Central núm. 12 por Auto de 15
de julio de 2021 acordó la inhibición del presente sumario a favor del Juzgado de
Instrucción decano de la Audiencia Nacional.
Tercero.
El Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de Madrid dictó Auto de fecha 23 de agosto
de 2021, cuya parte dispositiva establece: «que se incoen Diligencias Previas, dando
cuenta de su incoación al Ministerio Fiscal (...)».
Cuarto.
Emitido el informe del Fiscal de la Audiencia Nacional de fecha 10 de septiembre
de 2021, el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 dictó Auto de fecha 15 de septiembre,
en las Diligencias Previas núm. 40/2021, por medio de la cual se acuerda: «No ha lugar
a aceptar la competencia de este Juzgado para el conocimiento de la presente causa, y
en consecuencia, procédase al archivo de la misma».

El Juzgado Togado Militar Central núm. 12, por Auto de 31 de mayo de 2022, acordó
sostener la inhibición planteada y considerar formalmente planteado conflicto negativo de
jurisdicción.
Sexto.
Remitidas las actuaciones por ambos órganos y recibidas en esta sala, por Diligencia
de Ordenación de 7 de julio de 2022, se confirió traslado para informe al Ministerio Fiscal
y a la Fiscalía Togada, que evacuaron en el sentido de atribuir la competencia al Orden

cve: BOE-A-2022-21668
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Quinto.