III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2022-21632)
Acuerdo de 1 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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acordando que queda el recurso pendiente de señalamiento -con las salvedades
contempladas en las normas cuarta a octava- y de antigüedad de los magistrados/as,
con un turno especial para los despidos colectivos y ERTES y otro para los conflictos
colectivos, en ambos casos también por orden de finalización del trámite del recurso.
En ocasiones se producen los llamados «returnos» o nueva asignación de ponente,
justificada bien por situaciones de enfermedad o jubilación del inicialmente asignado bien
porque el desarrollo de los distintos recursos –desistimientos, autos de fin de trámite,
inadmisiones y las incidencias propias de la tramitación de cada uno– provoque una
manifiesta desigualdad en los asuntos repartidos inicialmente a los magistrados/as que
están pendientes de señalamiento, a fin de evitar que se produzca un retraso en la
decisión de los mismos. Tales nuevas asignaciones de ponencias se producen por orden
de antigüedad de los magistrados/as.
Para la deliberación, votación y fallo de los distintos asuntos repartidos, se procede al
señalamiento de los días en que deberán tener lugar, y teniendo en cuenta que la Sala
no está dividida en secciones fijas son llamados para formarlas los magistrados/as que
en el día concreto tengan señalamientos, distribuyéndose los mismos en secciones
compuestas por cinco miembros, cuyos nombres son puestos en conocimiento de las
partes a través de la oportuna notificación previa a los efectos legalmente previstos. La
firma de las sentencias por tanto se realiza por los cinco magistrados/as integrantes de la
sección que han deliberado y votado el asunto correspondiente.
Tercera.
La Sala, por tanto, no está dividida en secciones de composición fija. La única
excepción, a este respecto, la constituyen las llamadas «Secciones de Admisión», a que
se refiere el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
de 17 de febrero de 1997, publicado en el BOE del 27 de ese mismo mes y año. Dichas
secciones deciden sobre la admisión de los recursos de casación y revisión.
En el próximo año esa función se llevará a cabo por medio de dos secciones, en el
caso de que no se haya producido el nombramiento de nuevos magistrados/as, ya que el
número de miembros de la Sala será de ocho.
Los asuntos no se distribuyen a cada una de esas secciones por razón de la materia.
La razón por la que se asigna a una Sección concreta el conocimiento de un
determinado recurso, obedece exclusivamente a que la ponencia de ese recurso está ya
desde que se comienza su tramitación asignada a uno de los magistrados/as que la
componen, teniendo en cuenta que la actuación de estas secciones de Admisión no
altera ni modifica el turno general de ponencias que se efectúa en ese primer momento.
Su composición para el año 2023 será la siguiente:

Todos los magistrados/as que componen la Sala forman parte de alguna de dichas
"Secciones de Admisión". La adscripción de cada magistrado a cada sección perdura
todo el año, salvo que concurran circunstancias relevantes (jubilaciones y nuevos
nombramientos), que, a juicio de la presidencia, aconsejen efectuar una remodelación de
la sección afectada.
La presidenta de la Sala actúa en apoyo de la sección o secciones que entiende
oportuno, según lo aconsejen las circunstancias de cada momento.
Cuarta.

«Pleito testigo».

En el caso de que se detecten «cadenas» es de gran utilidad proceder a señalar, lo
más rápidamente posible, el primer recurso presentado que, si se considera oportuno por
su importancia o incidencia, puede derivarse al Pleno, con la finalidad de que recaiga

cve: BOE-A-2022-21632
Verificable en https://www.boe.es

Sección Primera: D. Antonio V. Sempere Navarro, Doña María Luz García Paredes,
Doña Concepción Rosario Ureste García y D. Juan Molins García-Atance.
Sección Segunda: D. Ángel Blasco Pellicer, D. Sebastián Moralo Gallego y D. Ignacio
García Perrote.