III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2022-21632)
Acuerdo de 1 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178257

Sección del artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sección sexta):
Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte de ella, además, los
Magistrados/as que presidan en cada momento las Secciones Segunda a Quinta.
Sección Provisional de Competencia Única (antigua Sección Octava):
Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte de ella, además, los
siguientes Magistrados/as:
Excmo. Sr. D. Luis Díez-Picazo y Giménez.
Excma. Sra. D.ª Pilar Teso Gamella.
Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.
Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
Regla octava. Entrada en vigor.
Las presentes Normas de Reparto, con relación a la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, entrarán en vigor el próximo día 1 de enero de 2023.
SALA CUARTA

En la Sala Cuarta se tramitan recursos de casación para la unificación de doctrina –
que constituyen la mayoría de los que conoce–, recursos de casación de régimen común
contra sentencias dictadas en procesos de conflictos colectivos, despidos colectivos,
ERTES, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales;
recursos de revisión y recursos de queja.
Conoce así mismo de las demandas de revisión y de error judicial, y en única
instancia de la impugnación de resoluciones dictadas por el Consejo de Ministros
atribuidas a este orden jurisdiccional.
Para dictar las sentencias que recaen en los recursos de casación, tanto para
unificación de doctrina como los de régimen común, la Sala se forma con cinco
magistrados/as, actuando como presidente el más antiguo en la Sala.
A partir de mediados de octubre, dado que se jubila el magistrado Ricardo Bodas
Martín y la presidenta María Luisa Segoviano Astaburuaga, van a presentarse
dificultades para formar dichas Salas ya que quedarán únicamente ocho magistrados/as.
En las demandas de revisión y de error judicial, así como en los autos que ponen fin
a los recursos de queja, los recursos de revisión y los de inadmisión de cualquier clase
de recurso y para resolver las recusaciones de un magistrado/a la Sala actúa compuesta
por tres de sus miembros.
Con independencia de lo anterior, y en virtud de lo previsto en el artículo 197 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, se celebra al menos una vez al mes un pleno para la
decisión de determinados recursos de casación para la unificación de doctrina, y de
casación, bien porque se haya producido una contradicción entre resoluciones dictadas
por la Sala, porque se trate de un asunto cuya importancia así lo aconseje, por la
novedad de las normas aplicables o bien porque se considere necesario cambiar la
doctrina de la Sala.
Segunda.
Las ponencias se turnan a los magistrados/as por riguroso orden de ingreso del
recurso.
Los señalamientos se efectúan por riguroso orden de finalización de la tramitación
del recurso, es decir, cuando ha informado el Ministerio Fiscal y se dicta resolución

cve: BOE-A-2022-21632
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Primera.