III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2022-21632)
Acuerdo de 1 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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sentencia y que esta sirva de «pleito-testigo» de manera similar a lo contemplado en la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Es sumamente ilustrativa y práctica la regulación contenida en el artículo 37 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Es cierto que la LRJS no
contiene una previsión similar pero la misma puede servir de orientación para la
tramitación de las citadas «cadenas» en los términos expuestos. Si han recaído dos
sentencias desestimatorias del recurso, los restantes recursos se inadmitirán mediante
auto -si el signo de la sentencia recurrida es igual al Fallo de la examinadas por la Sala-,
tras la tramitación correspondiente, por falta de contenido casacional, por haberse
desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales, artículo 225.4
de la LRJS. Esta posibilidad implica una mayor celeridad en la terminación de los
asuntos y la resolución de un mayor número de recursos.
Quinta.

Reparto de asuntos repetitivos.

La norma anterior busca mayor celeridad en la terminación de los asuntos y la
resolución de un mayor número de recursos. Si la sentencia es estimatoria del recurso,
los restantes recursos se resolverán de forma similar al del pleito-testigo. En estos casos
las normas de reparto pueden establecer que haya una asignación de un número similar
de ponencias para los magistrados/as de la Sala, dado que al tratarse de un pleito
repetitivo es de más fácil solución. Asimismo, puede plantearse la posibilidad de que se
asignen mayor número de ponencias a cada Magistrado para resolver estos asuntos
que, generalmente revisten una menor complejidad. En este sentido, la Sala cuenta con
la experiencia, relativamente reciente de los asuntos resueltos aplicando la llamada
«doctrina de Diego Porras», de la que hemos obtenido indudables enseñanzas prácticas.
Sexta. Adelanto de asuntos trascendentes.
En el supuesto de que esté pendiente un recurso concerniente a un asunto de gran
trascendencia social, que afecte a un gran número de personas o empresas, que haya
generado una elevada litigiosidad, que verse sobre el alcance de normas nuevas o que
posea perfiles de análoga naturaleza, se procederá a su señalamiento, sin respetar el
orden de antigüedad en la entrada de asuntos, con el fin de cumplir con rapidez la
función unificadora o fijadora de doctrina que compete al Tribunal Supremo.
Séptima.

Falta de competencia funcional.

Si con posterioridad a haber admitido un recurso de casación para la unificación de
doctrina se detecta la posible falta de competencia funcional y se da audiencia a las
partes, una vez cumplido dicho trámite, parece inadecuado que el asunto se resuelva
mucho tiempo después, concluyendo que hay falta de competencia funcional, por lo que
se procederá a su pronto señalamiento, para paliar en la medida de lo posible el error
cometido al admitir el recurso.
Octava.
de
de
de
de

Como complemento de la propuesta sobre composición y funcionamiento de la Sala
y secciones y asignación de ponencias para el año 2023, la fecha de efectos del acuerdo
sobre Secciones de Admisión ha de fijarse en el 17 de octubre de 2022 ya que el día 14
de octubre se ha producido la jubilación del Magistrado de esta Sala D. Ricardo Bodas

cve: BOE-A-2022-21632
Verificable en https://www.boe.es

Asuntos más antiguos: De detectarse que están pendientes de señalar asuntos
más antigüedad que los que se vienen señalando sin obedecer a los criterios
preferencia anteriormente consignados, se procederá a su inmediato señalamiento.
Despidos: Se señalarán de forma preferente, con independencia de la clase
despido de que se trate –despido disciplinario, objetivo, por terminación ante tempus
contrato temporal.