III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21555)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de la carretera N-340 entre Tarifa y Algeciras".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175647

se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los
informes recibidos de los organismos consultados.
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de
aplicación.
Generales:
1. Cuando se definan las actuaciones complementarias que será necesario
ejecutar, como la implantación de glorietas, giros a izquierdas y cambios de sentido, así
como mejoras del firme, el órgano sustantivo deberá determinar si dichas actuaciones
requieren de la tramitación de algún procedimiento de evaluación ambiental, de
conformidad con lo establecido en la Ley de evaluación ambiental.
2. Siempre que resulte técnicamente posible, la ejecución del proyecto se
coordinará con los proyectos relacionados y próximos que se prevé ejecutar en la zona y
específicamente con el Proyecto de trazado de glorietas y reordenación de accesos en
N-340 entre PP.KK 73 al 85 y el Proyecto de urbanización del Sector SUO LI01 SL3 Los
Lances.

3. Se compensará la superficie afectada por el proyecto de forma permanente
sobre los HIC 6220* y 5330 en la ZEC-ZEPA «Estrecho» mediante la restauración de
una superficie igual o superior a la afectada para cada tipo de HIC. Debe tenerse en
cuenta la posible sobreestimación de los cálculos realizados en el documento ambiental,
dada la existencia de parches multihábitat en los que se encuentran presentes ambos
tipos de HIC.
4. El plan de trasplante/siembra de olivos y alcornoques debe, al menos,
contemplar la reposición del número de ejemplares equivalente a los afectados, según la
especie. El promotor deberá asegurar la supervivencia y desarrollo de los ejemplares
procediendo a adoptar las medidas necesarias, incluyendo la reposición de marras, para
garantizar el éxito de la repoblación. El trasplante/siembra de los pies arbolados debe
realizarse en zonas próximas a la obra.
5. Los taludes creados por la nueva infraestructura se integrarán paisajísticamente,
aplicando técnicas adecuadas para mejorar su estabilidad, minimizando el riesgo de
erosión. Los taludes se diseñarán con el criterio de garantizar una correcta plantación y
conservación de la vegetación a introducir. Siempre que resulte técnicamente viable, los
muros de contención para la estabilidad de los taludes o desmontes (si son necesarios)
presentarán la menor altura posible, serán realizados en piedra, encachados en piedra o
con elementos prefabricados que permitan el crecimiento de vegetación.
6. Se redactará, junto con el proyecto constructivo, un proyecto de restauración
fisiográfica y vegetal que desarrolle las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias descritas en el documento ambiental. El objetivo final debe ser el
establecimiento de vegetación, hábitats y poblaciones viables en condiciones naturales.
Dicho proyecto debe ser acordado con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía y aprobado por la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad
y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía y debe contemplar:
● Las medidas preventivas para minimizar los daños sobre la vegetación, los HICs y
la flora amenazada.
● Las actuaciones de restauración vegetal de la totalidad de los terrenos afectados
por las obras. Las especies utilizadas en la restauración vegetal deberán ser autóctonas
y corresponder con la vegetación potencial de la zona.
● Las medidas compensatorias sobre los HIC 6220* y 5330, teniendo en cuenta la
prescripción 3.

cve: BOE-A-2022-21555
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Vegetación, HIC y flora: