III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21555)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de la carretera N-340 entre Tarifa y Algeciras".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 175643
fomento de la permeabilidad territorial para el desplazamiento de la fauna y la
conectividad ecológica entre los espacios Red Natura 2000 afectados. Se indica que, a
nivel de anteproyecto, no es factible técnicamente el desarrollo al detalle de las
actuaciones requeridas, no obstante, durante la redacción del proyecto constructivo se
tendrá en cuenta lo siguiente:
– Adecuación de las estructuras de drenaje para su uso por la fauna, respetando al
máximo las condiciones naturales de los cauces de agua atravesados por la traza de
manera que puedan actuar como pasos de fauna naturales. Se intentará, en lo posible,
llevar a cabo dichos acondicionamientos según las «Prescripciones técnicas para el
diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» del MITECO.
Finalmente, el promotor resalta el hecho de que se trata de una infraestructura
existente y en funcionamiento desde hace muchos años, por lo que su ampliación, no
implica un incremento del efecto barrera respecto a la situación actual.
Se resumen a continuación las principales conclusiones sobre las repercusiones del
proyecto en la Red Natura 2000 de los organismos que han emitido informe durante las
consultas realizadas por este órgano ambiental, así como, las prescripciones adicionales
que derivan de sus informes.
La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la
Junta de Andalucía informa, que tras evaluar la afección a las prioridades de
conservación y siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras
propuestas, no son previsibles impactos ambientales significativos, al tratarse de un
proyecto ubicado en la plataforma existente en una carretera actual. El citado organismo
pone de manifiesto la importancia de atender los requerimientos del Director
Conservador del Parque Natural de «Los Alcornocales» y del Director Conservador del
Parque Natural del «Estrecho». Informa, asimismo, que se encuentran en tramitación
ambiental otros proyectos relacionados o próximos y solicita que, siempre que
técnicamente sea posible, se coordinen los trabajos de estos proyectos, lo que se
traslada al apartado «e» de la resolución (prescripción 2). Finalmente, propone una serie
de buenas prácticas para reducir los impactos sobre la fauna que se integran también en
el apartado de «e» de la resolución (prescripciones 7 y 8).
Los Directores Conservadores del Parque Natural de «Los Alcornocales» y del
Parque Natural del «Estrecho» informan que la actuación es compatible con los planes
de ordenación y de gestión de ambos espacios naturales protegidos. Exponen que el
documento ambiental ha recogido las consideraciones que le fueron trasladas sobre las
afecciones previsibles de la obra, adoptando las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias requeridas al respecto, que habrán de quedar integradas en un proyecto
de restauración fisiográfica y vegetal, consensuado con la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Cádiz, y aportarse junto con la redacción del proyecto
constructivo. Dichos aspectos se trasladan al apartado «e» de la presente resolución
(prescripción 6).
El Director Conservador del Parque Natural de «Los Alcornocales», con objeto de
asegurar la conectividad ecológica del territorio, reitera la necesidad de integrar y
desarrollar en el proyecto constructivo el mantenimiento, refuerzo y mejora de todas las
infraestructuras de drenaje pontón tipo bóveda en el tramo afectado por el proyecto
(p.k.83+400 a p.k. 101+600). Dicho aspecto se integra en el apartado «e» de la presente
resolución (prescripción 10).
Ambos directores conservadores manifiestan que el documento ambiental no hace
referencia a las medidas adicionales/complementarias que fueron trasladadas al
promotor en los diferentes informes previos emitidos. Se trata de actuaciones
relacionadas con el acondicionamiento de pasos, conexiones, accesos y equipamientos
para mejorar el tránsito peatonal, el uso público y la seguridad vial, así como, la
instalación de señalización vertical y cartelería informativa e interpretativa de los
espacios protegidos. Ambos organismos consideran necesaria su integración y
desarrollo en el proyecto constructivo. Sobre este aspecto, el documento ambiental
cve: BOE-A-2022-21555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 19 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 175643
fomento de la permeabilidad territorial para el desplazamiento de la fauna y la
conectividad ecológica entre los espacios Red Natura 2000 afectados. Se indica que, a
nivel de anteproyecto, no es factible técnicamente el desarrollo al detalle de las
actuaciones requeridas, no obstante, durante la redacción del proyecto constructivo se
tendrá en cuenta lo siguiente:
– Adecuación de las estructuras de drenaje para su uso por la fauna, respetando al
máximo las condiciones naturales de los cauces de agua atravesados por la traza de
manera que puedan actuar como pasos de fauna naturales. Se intentará, en lo posible,
llevar a cabo dichos acondicionamientos según las «Prescripciones técnicas para el
diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» del MITECO.
Finalmente, el promotor resalta el hecho de que se trata de una infraestructura
existente y en funcionamiento desde hace muchos años, por lo que su ampliación, no
implica un incremento del efecto barrera respecto a la situación actual.
Se resumen a continuación las principales conclusiones sobre las repercusiones del
proyecto en la Red Natura 2000 de los organismos que han emitido informe durante las
consultas realizadas por este órgano ambiental, así como, las prescripciones adicionales
que derivan de sus informes.
La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la
Junta de Andalucía informa, que tras evaluar la afección a las prioridades de
conservación y siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras
propuestas, no son previsibles impactos ambientales significativos, al tratarse de un
proyecto ubicado en la plataforma existente en una carretera actual. El citado organismo
pone de manifiesto la importancia de atender los requerimientos del Director
Conservador del Parque Natural de «Los Alcornocales» y del Director Conservador del
Parque Natural del «Estrecho». Informa, asimismo, que se encuentran en tramitación
ambiental otros proyectos relacionados o próximos y solicita que, siempre que
técnicamente sea posible, se coordinen los trabajos de estos proyectos, lo que se
traslada al apartado «e» de la resolución (prescripción 2). Finalmente, propone una serie
de buenas prácticas para reducir los impactos sobre la fauna que se integran también en
el apartado de «e» de la resolución (prescripciones 7 y 8).
Los Directores Conservadores del Parque Natural de «Los Alcornocales» y del
Parque Natural del «Estrecho» informan que la actuación es compatible con los planes
de ordenación y de gestión de ambos espacios naturales protegidos. Exponen que el
documento ambiental ha recogido las consideraciones que le fueron trasladas sobre las
afecciones previsibles de la obra, adoptando las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias requeridas al respecto, que habrán de quedar integradas en un proyecto
de restauración fisiográfica y vegetal, consensuado con la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Cádiz, y aportarse junto con la redacción del proyecto
constructivo. Dichos aspectos se trasladan al apartado «e» de la presente resolución
(prescripción 6).
El Director Conservador del Parque Natural de «Los Alcornocales», con objeto de
asegurar la conectividad ecológica del territorio, reitera la necesidad de integrar y
desarrollar en el proyecto constructivo el mantenimiento, refuerzo y mejora de todas las
infraestructuras de drenaje pontón tipo bóveda en el tramo afectado por el proyecto
(p.k.83+400 a p.k. 101+600). Dicho aspecto se integra en el apartado «e» de la presente
resolución (prescripción 10).
Ambos directores conservadores manifiestan que el documento ambiental no hace
referencia a las medidas adicionales/complementarias que fueron trasladadas al
promotor en los diferentes informes previos emitidos. Se trata de actuaciones
relacionadas con el acondicionamiento de pasos, conexiones, accesos y equipamientos
para mejorar el tránsito peatonal, el uso público y la seguridad vial, así como, la
instalación de señalización vertical y cartelería informativa e interpretativa de los
espacios protegidos. Ambos organismos consideran necesaria su integración y
desarrollo en el proyecto constructivo. Sobre este aspecto, el documento ambiental
cve: BOE-A-2022-21555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303