II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. (BOE-A-2022-21487)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022
2.

Sec. II.B. Pág. 175307

Fase de concurso

La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los
méritos alegados. A tal efecto, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de
publicación de las notas del último ejercicio, para presentar la documentación a efectos
de su valoración en la fase de concurso.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 40 puntos, procediéndose a
la comprobación y valoración de los siguientes méritos:
a)

Méritos relativos a la formación.

Cursos de formación: Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados
por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación
superior, o licencias expedidas de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE)
número 2042/2003, con el Reglamento (UE) número 805/2011 o con los Reglamentos
UE 1178/2011 y 290/2012 de la Comisión, o cursos de AESA o convalidables por los
recogidos en los perfiles de cualificación que AESA tiene definidos para sus inspectores.
Deberá acreditarse expresamente el número de horas lectivas. El tribunal sólo considerará
aquellos cursos cuyo objeto esté relacionado con el aprendizaje de idiomas o con las
materias descritas en la presente convocatoria.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:
− 0,06 puntos por cada diez horas lectivas de curso acreditadas.
− 1 punto por licencia PPL (avión y/o helicóptero).
− 3 puntos por licencia de Alumno Controlador del Tráfico Aéreo.
− 5 puntos por licencia CPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Mantenimiento
de Aeronaves.
− 8 puntos por licencia ATPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Controlador de
Tráfico Aéreo.
− 0,5 puntos por otras licencias recogidas en los reglamentos mencionados y
distintas a las anteriores.
− 1 punto por cada diez horas lectivas en cursos de AESA o convalidables por
cursos incluidos en perfiles de cualificación de AESA.
− 2 puntos por cada grado, doctorado o máster universitario relacionado con las
competencias del cuerpo de ingenieros aeronáuticos, distintos de los exigidos para la
participación en este proceso selectivo.
− 1 punto por cada grado, doctorado o máster universitario con materias no
relacionadas con las competencias del cuerpo de ingenieros aeronáuticos.
b)

Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional.

− Experiencia en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las
funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008,
de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea o de la Dirección General de Aviación Civil, descritas en el Real Decreto 447/2012
de 1 de marzo y el resto de la normativa aplicable. Se valorará, a partir del cuarto año, a
razón de 3 puntos por cada año completo de experiencia acreditada en puestos de
trabajo relacionados con las funciones propias de la Agencia.

cve: BOE-A-2022-21487
Verificable en https://www.boe.es

Experiencia profesional en el sector superior a los tres años exigidos como requisito:
la experiencia se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI, atendiendo
a la experiencia profesional previa de los aspirantes, en relación con las materias
señaladas en la presente convocatoria.
Estos méritos se valorarán hasta alcanzar un máximo de 30 puntos entre la suma de
los dos subapartados siguientes: