III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-21545)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022
Sexta.
1.

Sec. III. Pág. 175558

Obligaciones de las partes.
Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente convenio:

a) Abonar las cantidades económicas correspondientes por persona, con la
periodicidad y cuantía recogidas en este convenio.
b) Elaborar y notificar a la Consejería de Sanidad y a las Entidades los textos de los
anexos I, II, III y IV para el año 2024 y años siguientes dentro del periodo de vigencia del
convenio, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar
conforme a la cláusula octava.
2.

Serán obligaciones del Servei de Salut de les Illes Balears:.

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con
el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente convenio.
b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones
conlleve la aplicación del presente convenio.
Séptima. Naturaleza jurídica.
Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del capítulo
VI del título preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su
interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.
Octava.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2023, una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2026, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de
cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo
establecido en la LRJSP.

1. Los anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2024 y siguientes, y en su
caso para los años de prórroga que la partes puedan acordar conforme a la cláusula
octava.
2. Los anexos III y IV serán actualizados para el año 2024 con el número de
personas adscritas y la cantidad económica mensual correspondiente a los anexos I y II.
La cuantificación se realizará por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1
de mayo de 2023. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en
cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las
partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades
elaborarán y notificarán al Servei de Salut de les Illes Balears y a las Entidades los
nuevos anexos antes del 30 de septiembre de 2023, con efectos del 1 de enero de 2024.
Para los años siguientes, los nuevos anexos, se elaborarán y notificarán durante el tercer
trimestre de cada año Para los años de prórroga que las partes puedan acordar
conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

cve: BOE-A-2022-21545
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Actualización de anexos.