III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-21545)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175557

tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia
Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes
propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los
facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.
4. El presente convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de
las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que
continuará estando a cargo de las Mutualidades.
5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados
anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el
Servei de Salut de les Illes Balears procederá a facturar las asistencias prestadas de
acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios
públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por ese Servicio.
Tercera.

Contenido y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán
con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servei
de Salut de les Illes Balears.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su
condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de
Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la
adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse
necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la
personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.
Cuarta.

Compromisos económicos.

1. La cantidad económica por los servicios señalados en la cláusula segunda será
12,17 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las
Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 1,02 euros por
persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida
en los municipios listados en el anexo II.
2. El número de personas adscritas y la cantidad económica mensual
correspondiente a los anexos I y II, se detallará en los anexos III y IV respectivamente.
La cuantificación se ha realizado por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo
a 1 de mayo de 2022.
Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de
Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de
terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente convenio, de manera que
dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a
las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones
que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas
Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad
de las Entidades.
En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servei de Salut de les
Illes Balears la cantidad económica mensual que corresponda dentro de los quince
primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique ese Servicio de Salud,
haciendo constar como concepto «Compromisos económicos Convenio MUFACEISFAS-MUGEJU».

cve: BOE-A-2022-21545
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.