III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-21545)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175556

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para
la suscripción de convenios con los Servicios Públicos de Salud competentes por el
territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia
la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades
concertadas.
Cuarto.
Que la Comunidad Autónoma de Illes Balears, a través del Servei de Salut de les
Illes Balears, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la
prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás
beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen en municipios del medio rural. Por
tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a
cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales
en las que éstas no disponen de medios.
Por este motivo, las Mutualidades han venido suscribiendo convenios con la citada
Consejería, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del convenio actual el 31 de
diciembre de 2022. Por lo que es necesario la suscripción de un nuevo convenio con el
mismo objeto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El Servei de Salut de les Illes Balears, con los medios de que disponga en las
correspondientes Unidades Básicas de Salud que gestiona, en los municipios de
hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II, prestará los servicios
sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás
beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las
Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en
cualquiera de los citados municipios.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior a facilitar en
cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los mutualistas y
beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos
generales, pediatras y personal de enfermería de los Equipos Básicos de Atención
Primaria de la red de centros del Servei de Salut de les Illes Balears, incluidos los
servicios de urgencias.
Quedan expresamente excluidas las extracciones/análisis de muestras, los traslados
en ambulancia y los servicios de odontología y fisioterapia.
2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el anexo II
se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los
correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del Servei
de Salut de les Illes Balears, o a través de los centros correspondientes en los que se
presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema
Público.
3. Quedan también comprendidos en este convenio la prescripción de
medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE,
ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración
de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la
prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser

cve: BOE-A-2022-21545
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Contenido del convenio.