III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-21545)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

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4. Los nuevos anexos se acordarán mediante la correspondiente adenda de
modificación.
Décima. Régimen de modificación.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante
adenda.
Undécima.

Cuestiones litigiosas.

Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del
presente convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de
manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del del Servei de Salut
de les Illes Balears. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un
mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la
aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en el
seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Duodécima.

Seguimiento del convenio.

Se creará una Comisión integrada por tres representantes del Servei de Salut de les
Illes Balears, designados en los términos que éste determine, y por un representante de
cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de éstas. Podrán
asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz
pero sin voto.
Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión
de Seguimiento se acordarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes
siguiente, se elevará al firmante del convenio por el Servei de Salut de les Illes Balears y
al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la
actuación a seguir.
Decimotercera.

Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este
convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras lo podrá comunicar a la
Comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima, que decidirá sobre las
actuaciones a llevar a cabo.
Decimocuarta.

Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que
deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2022-21545
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1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: