III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-21549)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea "ICO Empresas y Emprendedores".
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175589

vencimiento, y debiendo mantenerse el plazo de vencimiento inicialmente
formalizado.»
Segunda.
Se modifica la estipulación tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tercera. Reposición del fondo de provisión Real Decreto-ley 12/1995 de 28 de
diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera.
La SET repondrá anualmente los importes que hayan sido cargados contra el
Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre,
sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por la
ejecución de las garantías y las comisiones de gestión y administración.
A estos efectos, ICO enviará a la SET durante el mes de enero de cada
ejercicio una certificación referida al ejercicio anterior con los siguientes
conceptos:
a) Fondos desembolsados por el ICO a las entidades financieras en el
ejercicio anterior por la garantía asumida por el ICO (50 % de las cuotas
impagadas por los clientes de principal en el ejercicio anterior).
b) Importe correspondiente a la comisión de administración sobre el saldo
vivo del importe garantizado a inicio del ejercicio anterior (0,05 % sobre el saldo
vivo garantizado) y comisión de gestión (0,25 % flat, calculada sobre el importe de
las operaciones formalizadas).
c) Importes certificados por el ICO a la SET en ejercicios anteriores en
concepto de comisión de gestión, comisión de administración o de reposiciones
que estén pendientes de pago por parte de la SET por no contar la SET con
presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio correspondiente.
d) Importes recuperados por las entidades financieras que hayan sido
abonados al ICO en el ejercicio anterior.

cve: BOE-A-2022-21549
Verificable en https://www.boe.es

La SET transferirá tras la recepción de la certificación de ICO, entre el 1 de
enero y el 31 de marzo del ejercicio inmediatamente siguiente a aquel en el que se
ha recibido la certificación, el importe de costes certificado por ICO (a+b+c-d),
hasta el límite del importe comprometido anualmente.
Con independencia de lo regulado en los párrafos anteriores, el importe de la
Comisión de gestión en 2019 y 2020 será transferido por la SET al ICO antes del
fin de dicho ejercicio, conforme a las previsiones de compromisos contenidas en la
tabla que figura a continuación. En 2023 se realizarán las operaciones de
regularización necesarias, para reintegrar, en su caso al Tesoro Público el exceso
en las cuantías percibidas por ICO.
Si el importe contenido en la certificación es inferior a la cuantía
comprometida, se procederá a realizar el reajuste de las anualidades en el
ejercicio en que se reciba la certificación, con sujeción a lo dispuesto en el
penúltimo párrafo de esta estipulación.