III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-21549)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea "ICO Empresas y Emprendedores".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 19 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 175590

Los importes de compromiso iniciales de gasto que se requiere que estén
aprobados en las correspondientes partidas presupuestarias de la SET serán los
siguientes, sin perjuicio de lo que se indica a continuación para los supuestos de
ajustes de importes entre ejercicios:

Año

Reposición garantía ICO (importe
máximo)

Comisiones de gestión y administración
(importe máximo)

20.04.432A.441

20.04.432A.359

2019

0

0

2020

0

0

2021

0

80.000,00

2022

5.000.000,00

1.040.000,00

2023

9.000.000,00

110.000,00

2024

28.000.000,00

88.000,00

2025

57.000.000,00

44.000,00

2026

60.000.000,00

22.000,00

2027

41.000.000,00

22.000,00

200.000.000,00

1.406.000,00

Total.

Si a 31 de diciembre de 2020 la cuantía de los préstamos formalizados fuese
inferior a 400 millones de euros, en el primer trimestre de 2021 se ajustarán, de
acuerdo con la estipulación octava del presente convenio, los importes
comprometidos indicados en el cuadro anterior adecuándolos al importe de
financiación efectivamente concedida.
En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios de 2022 al 2027, se
podrán revisar los importes comprometidos para «reposición garantía ICO» y
"coste de administración", previa certificación por el ICO del saldo vivo a 1 de
enero de cada ejercicio de las operaciones garantizadas, y con sujeción a lo
dispuesto en estipulación octava del presente convenio.
En los casos de reajuste de las anualidades entre ejercicios de los importes
comprometidos, siempre que no se altere el importe total de los mismos, la
tramitación del expediente financiero de reajuste de anualidades no precisará la
suscripción de una Adenda, siendo suficiente el acuerdo de la Comisión de
Seguimiento con la propuesta de reprogramación de los importes, una vez
valorada por dicha Comisión la certificación emitida por el ICO.
Si con posterioridad a 2027, tras el abono por la SET de la última certificación
enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en el Tesoro
Público, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de
las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a
operaciones impagadas para las que la SET haya abonado previamente la garantía
asumida por el ICO.»
Tercera.

Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, resultando eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y su plazo de

cve: BOE-A-2022-21549
Verificable en https://www.boe.es

Cifras en euros.